DECRETO FORAL 91/2000, del Consejo de Diputados de 5 de setiembre, que introduce varias modificaciones en las bases de la convocatoria para la funcionarización del personal laboral del Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 15 de Septiembre de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 107I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 5.602DECRETO FORAL 91/2000, del Consejo de Diputados de 5 de setiembre, que introduce varias modificaciones en las bases de la convocatoria para la funcionarización del personal laboral del Instituto Foral de Bienestar Social. El Decreto Foral 24/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, dispuso la continuación del proceso selectivo restringido para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera del personal laboral fijo del Instituto Foral de Bienestar Social, según las Bases aprobadas en el Apartado Tercero del Decreto Foral 114/1999, del Consejo de Diputados de 23 de julio. Asimismo, en aquella disposición se determinan las escalas, subescalas, clases, especialidades y categorías en las que se integrará la plantilla del mencionado organismo autónomo tras su funcionarización. Posteriormente, mediante la Orden Foral 1/2000, de 13 de abril, de la Diputada Foral titular del Departamento de Bienestar Social se aprobó la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del referido proceso selectivo. La Disposión Adicional Segunda de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, de Modificación de la Ley de la Función Pública Vasca (B.O.P.V. de 18 de noviembre), prevé la adaptación del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Forales y Locales a la naturaleza de los puestos que ocupa. Concretamente, esta Disposición permite al personal laboral fijo, cuyos puestos hubieran sido clasificados como de naturaleza distinta a la propia de su relación de servicio en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y siempre que reunieran los requisitos de titulación exigibles para ello, acceder a la función pública, en el Cuerpo que corresponda, mediante pruebas selectivas restringidas. Las previsiones de esta Disposición Adicional son aplicables al personal laboral fijo del Instituto Foral de Bienestar Social, puesto que el Decreto Foral 56/1999, del Consejo de Diputados de 27 de abril, modificó la Relación de Puestos de Trabajo de este organismo autónomo, y quedaron reservados todos los puestos a personal funcionario de carrera. Por otra parte, en la misma Disposición Adicional se requiere que la convocatoria incluya la valoración de los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias. En relación con este último aspecto, la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, no impone ni determina la obligatoriedad de realizar pruebas selectivas destinadas a la específica acreditación de conocimientos, pues atribuye a la Administración convocante un amplio margen apreciativo a la hora de valorar la necesidad de tales pruebas. En consecuencia, la mencionada Disposición Adicional asigna un carácter potestativo al examen de los conocimientos, lo cual es congruente con el hecho de que las personas aspirantes ya hubieran accedido a la condición laboral fija a través de procesos selectivos que garantizaron el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, enunciados en el artículo 103.3 de la Constitución Española y...

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