Decreto Foral 50/2010, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba las bases reguladoras correspondientes a los pagos por servicios ambientales y a los pagos por compensación por lucro cesante, así como la convocatoria para el ejercicio 2010

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 50/2010, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba las bases reguladoras correspondien -tes a los pagos por servicios ambientales y a los pagos por compensación por lucro cesante, así como la convocatoria para el ejercicio 2010.

Álava es el territorio histórico de la Comunidad Autónoma Vasca que más biodiversidad alberga, con una amplia variedad de hábitats, ecosistemas, paisajes, espacios naturales y especies de fauna y flora, ya que, no en vano, alberga dos regiones biogeográficas: la Atlán tica y la Mediterránea.

La conservación de todos ellos o de su conjunto es una obligación derivada de normativa europea sobre la base de las Directivas 2009/147/CE, del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres ("Directiva Aves") y 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres ("Directiva Hábitats"), en cuyos Anexos I y II están clasificados los hábitats y especies de interés comunitario que justifican la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000.

El Departamento de Medio Ambiente, como gestor de la fauna y flora amenazada y de los hábitats de interés en aplicación de la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, debe velar por el mantenimiento de las medidas de conservación de las especies y espacios que alberga el Territorio y de las acciones para su fomento y protección.

Asimismo, en aplicación de la normativa anterior y a fin de garan -tizar la conservación de los espacios que albergan estas especies y hábitats, en Álava, contamos con 25 espacios declarados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y cuatro áreas Zonas de Espacial Protección para las Aves (ZEPA), que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000; 5 Parques Naturales y 62 paisajes singulares y sobresalientes que forman una red básica para el mantenimiento del efecto conectivo del Territorio en referencia a los macizos montañosos que constituyen el Gran Corredor Ecológico del sur de Europa Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.

El Pago por Servicios Ambientales, o PSA, es una herramienta que utilizan las administraciones bien mediante el pago directo o a través de cánones de uso, para remunerar estas actuaciones humanas que garantizan la conservación especies, hábitats y espacios, que deben de ir asociados a un manejo sostenible y a la asunción de buenas prácticas ambientales y de medidas de conservación, en su caso. Así, el art. 2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece que, "para la consecución de los objetivos de la Ley, las Administraciones Públicas Vascas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la gestión de los recursos naturales existentes, con independencia de su titularidad y régimen jurídico".

La ley 42/2007, en su artículo 73 Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio, establece que las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos (..); para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los servicios prestados por los ecosistemas: la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, de la geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazados.

Procede por ello, regular la aplicación de éstos en el ámbito referido y ampliar su ámbito a otros servicios ambientales relacionados con la conservación de especies de fauna y flora y sobre elementos singulares de protección de espacios.

En otro orden de cosas, el sector primario en Álava supone un 3,8 por ciento del PIB del Territorio, del que la ganadería aporta unas 2.000 explotaciones que cuentan con más de 74.700 cabezas de ganado. En concreto, el sector ovino representa más del 8,5 por ciento de las explotaciones ganaderas de Álava, con más de 580 explotaciones censadas

con aptitud lechera. Una treintena de explotaciones se dedica también a la producción de quesos, la mayoría integradas bien en la Denomi nación de Origen Idiazabal y/o en la asociación Artzai Gazta.

En Álava, la gestión del lobo ha sido realizada dentro de los ámbitos competenciales de la Diputación Foral de Álava, en aspectos relativos tanto al seguimiento y control de la especie como en actuaciones relacionadas con su afección a la ganadería, como la concesión de compensaciones por los daños económicos a las cabezas de ganado y la subvención para la adquisición de perros de guarda, tal y como sugieren las directrices contempladas en el Convenio de Berna y en la Estrategia Española de Conservación y Gestión del Lobo.

De entre todo el ganado extensivo, es el ganado ovino el que más se ve perjudicado por la presencia del lobo, dado que más del 90 por ciento de los ataques producidos son sobre ovejas de raza latxa.

De acuerdo con el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral para la legislatura 2007/2011, la competencia en el área de Conservación de la Naturaleza corresponde al Departamento de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las Bases Generales Reguladoras correspondientes a los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), en el Territorio Histórico de Álava (Anexo I).

Segundo. Aprobar las Bases Generales Reguladoras corres -pondientes a los Pagos por Compensación por Lucro Cesante en explotaciones ganaderas productoras de queso en áreas con presencia del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava (Anexo II)

Tercero. Aprobar la convocatoria pública para el ejercicio 2010 por Pagos por Servicios Ambientales por importe de 50.000 euros, con cargo a la partida del estado de gastos la"1.60.2.00.63.00.450.00.01 Pagos por Servicios Agro-Ambientales", referencia de contraído 10.1.10 105/5179, con la siguiente distribución:

  1. - Pastos: por importe de 35.000 euros 2.- Flora amenazada: por 5.000 euros 3.- Fauna amenazada: por 8.000 euros 4.- Árboles singulares: por 2.000 euros

Cuarto. Aprobar la convocatoria pública para el ejercicio 2010 para los Pagos por Compensación por Lucro Cesante por importe de 20.000 euros con cargo a la partida la " 1.60.2.00.63.00.450.00.02 Pagos por Lucro Cesante", referencia de contraído 10.1.10 105/5180.

Quinto. Se faculta al Diputado Foral de Medio Ambiente para la redistribución de las consignaciones de cada categoría.

Sexto. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOTHA, y habrán de dirigirse al Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava.

Séptimo. El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2010.- El Diputado Foral de Medio Ambiente, MIKEL MINTEGI AREITIOAURTENA.- El Director de Medio Ambiente, JUAN JOSÉ YARRITU RUIZ DE GORDEJUELA.

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES PSA EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

1º OBJETO.

Es objeto de estas Bases regular las condiciones que regirán la concesión de Pagos por Servicios Ambientales o PSA que contribuyen a la conservación de hábitats, especies de fauna y flora y espacios o figuras legales de conservación.

Definiciones.

A efectos del desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras de concesión de los Pagos por Servicios Ambientales, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

- Servicios Ambientales: Son aquellos que resultan de funciones y/o procesos ecológicos de ecosistemas, recursos ambientales y otros, que generan beneficios económicos, sociales o ambientales para la sociedad, entre ellos, la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, de especies, de hábitats y ecosistemas, la conservación de fuentes de agua y cuencas hidrográficas, la calidad de las aguas, la recarga de acuíferos y, la formación y protección y recuperación del suelo, la mitigación de emisiones de gases nocivos a través de la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases efectos invernadero, la provisión de la belleza paisajística, el control biológico natural y la polinización, la asimilación, el mantenimiento de desechos, efluentes y emisiones y en general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemas naturales y que no tienen valor económico explícito en el mercado. - Origen de los servicios ambientales: Los SA tienen su origen en los ecosistemas naturales como bosques, montañas, humedales, praderas, atmósfera y ecosistemas acuáticos, entre otros y en deter-minados casos, los ecosistemas recuperados, establecidos y/o mantenidos por intervenciones humanas. - Proveedores...

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