Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana (Decreto 139/2001, de 5 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Generalitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen sus funciones en la Comunidad Valenciana, al amparo del apartado 23 del artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. La citada Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, en virtud de su disposición derogatoria, derogó parcialmente el Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, manteniéndose sólo vigente en aquello que no se opusiese a la Ley y en tanto no se aprobase por el Gobierno Valenciano, la normativa de desarrollo prevista en los artículos 28 y 31 de la misma.

El Gobierno Valenciano está habilitado legalmente para aprobar el presente reglamento, de conformidad con la disposición final tercera de la citada Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, que lo autoriza a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado texto legal.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, ha evidenciado la conveniencia de abordar su desarrollo, con la finalidad de facilitar la aplicación de la ley en aras de un mayor garantía de la eficacia en la gestión de las fundaciones. En primer lugar, el reglamento aborda todas aquellas cuestiones orientadas a facilitar la actividad y el adecuado funcionamiento de las fundaciones de la Comunidad Valenciana, de conformidad con las previsiones de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. En consecuencia contiene disposiciones relativas al gobierno de las fundaciones, a su régimen financiero, presupuestario y contable y desarrolla el régimen de autorizaciones y comunicaciones de los actos de disposición del patrimonio fundacional.

Igualmente se ha considerado necesario, desarrollar procedimientos y la tramitación necesaria para la modificación de los estatutos fundacionales, la fusión de fundaciones, así como todas aquellas circunstancias que pueden dar lugar a su extinción y consecuente liquidación, sin olvidar la voluntad del fundador.

En segundo lugar, merece una mención expresa el desarrollo reglamentario de la actividad del Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, como garante del cumplimiento de los fines de las fundaciones, así como de la adecuada gestión conforme a las disposiciones legales, para la consecución de los mismos.

La regulación de las fundaciones se mueve siempre en un equilibrio entre el respeto a la voluntad del fundador, reconociendo con ello, el principio de autonomía de su funcionamiento y en la necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento por los patronos de la voluntad del fundador. En este sentido, la intervención del Protectorado en la vida de las fundaciones, siguiendo el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se configura de forma positiva y comprende las facultades necesarias para velar por el interés general de los destinatarios de la fundación y al propio tiempo velar por el mencionado respeto de la voluntad del fundador. Asimismo, se crea el Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la previsión contenida en la disposición final primera de la ley, que se configura como órgano colegiado consultivo en materia de fundaciones, con participación de las mismas, a través de la representación que de éstas se establece en el Consejo.

Al propio tiempo se ha considerado oportuno mantener la vigencia de la Comisión del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat Valenciana, creada en el citado Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, como órgano colegiado de la administración que puede ser consultado por el Protectorado, en aquellas decisiones que a éste competen y que por su especial trascendencia para la vida de las fundaciones, requieran su participación. Por último, el reglamento incorpora el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, desarrollando las previsiones contenidas en la ley, en cuanto a su organización administrativa, estructura y funcionamiento, e intenta simplificar en la medida de lo posible, los procedimientos y requisitos necesarios para la inscripción o anotación de los actos que deben constar en registro. En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final tercera de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2001, DISPONGO ARTÍCULO único. Aprobación del reglamento Se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, que se incluye como Anexo, en desarrollo de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Participación de otros órganos de la Generalitat Valenciana en el ejercicio del Protectorado

Dado el carácter único del Protectorado para todas las fundaciones de la Comunidad Valenciana, y sin perjuicio de la dotación de medios personales y materiales que se consideren precisos, el Protectorado, para su eficaz funcionamiento podrá recabar la participación y colaboración del resto de los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana, por razón de las competencias que tengan, especialmente las referidas a materia económica, tributaria y urbanística.

SEGUNDA Fundaciones sometidas a otros protectorados

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, podrán solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana:

  1. Las fundaciones sometidas a otros protectorados que persigan fines de interés general valenciano y que atribuyan facultades al Protectorado de la Generalitat Valenciana, en sus estatutos o en sus escrituras de constitución, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de la competencia territorial.

  2. Las delegaciones de fundaciones sometidas a otros protectorados que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 8/1998, de 9 de diciembre, y el presente reglamento, cuando vayan a desarrollar funciones o actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

TERCERA Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana

El presente reglamento es de aplicación a las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, previstas en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, introducido por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en las citadas disposiciones legales. Cuarta. Plazos Todos los plazos a que se refiere el artículo 15 del presente reglamento comenzarán a computarse a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, y las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y al reglamento anexo al mismo.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación para su desarrollo

Se faculta a la conselleria competente en materia de fundaciones, para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 5 de septiembre de 2001 El presidente de la Generalitat Valenciana, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA ANEXO Índice sistemático del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana

Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, y es de aplicación:

  1. A las fundaciones que tengan su domicilio en la Comunidad Valenciana, por desarrollar su actividad principalmente en dicho territorio.

  2. A las delegaciones de las fundaciones extranjeras, que actúen principalmente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR