Reglamento de Capacitación Agraria (Decreto 247/2000, de 29 de septiembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La aportación del sector agrario a la actividad económica y a la dinámica social en Galicia es de una magnitud e importancia que trasciende al propio sector para afectar a toda la sociedad, por lo que es preciso atender sus demandas sociales, en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo, sobre todo en una época de profundas transformaciones en la estructura de la agricultura.

Estas mejoras de las condiciones de trabajo suponen, además de un comportamiento empresarial adecuado, la modernización de las explotaciones agrarias, la incorporación de nuevas técnicas y métodos, y una revisión y mejora de la formación profesional, tanto de los agricultores en activo como de las nuevas generaciones que deseen incorporarse al sector, con objeto de poder desempeñar el trabajo con la autonomía y la capacidad técnica precisas.

Para dar respuesta satisfactoria a las necesidades del sector nos encontramos con las enseñanzas de capacitación agraria, orientadas básicamente a la actualización permanente del agricultor y a la incorporación de jóvenes a la empresa agraria que, de acuerdo con el R.D. 3318/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de agricultura y ganadería, tiene asumidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

La profusión de la normativa existente y la complejidad de las enseñanzas agrarias hacen necesaria no sólo la coordinación con las administraciones públicas competentes en la materia y entre los propios centros formativos de esta Comunidad Autónoma, que actuarán en el marco de las competencias transferidas por el citado decreto, sino también a su revisión, con el fin de facilitar la normal aplicación de la citada normativa a las unidades que realizan actividades en materia de formación y capacitación agraria en el sector.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es la regulación, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de la

capacitación de los profesionales de la agricultura y jóvenes, que tengan cumplidos los dieciocho años y no lleguen a los cuarenta, que quieran incorporarse a las explotaciones y que los cualifique para el ejercicio de la actividad agraria, entendida ésta como un proceso de formación agraria que se extiende a lo largo de la vida profesional del agricultor.

ARTÍCULO 2 Fines.

Se consideran fines expecíficos de las enseñanzas reguladas por el presente decreto:

  1. Proporcionar y facilitar a los profesionales de la agricultura la formación suficiente que les permita el conocimiento de métodos, tecnologías y cambios de actitud, necesaria para la deseable evolución y modernización del sector.

  2. Proporcionar a los jóvenes la formación suficiente que les permita acceder a otros niveles de educación o al desarrollo de la actividad profesional para la que se formaron, fuera de su explotación y con el grado de autonomía que ella les proporcione.

  3. Capacitar a los jóvenes en el ejercicio de la profesión de agricultores, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y puedan afrontar su incorporación a la empresa agraria con garantía y la adecuada cualificación.

ARTÍCULO 3 Destinatarios.

Podrán participar en las enseñanzas que se regulan en el presente decreto:

  1. Los titulares y colaboradores de explotaciones agrarias.

  2. Los trabajadores agrícolas por cuenta ajena y los dirigentes y socios de asociaciones y sociedades agrarias con personalidad jurídica.

  3. Los jóvenes que deseen incorporarse al sector como agricultores autónomos o continuar su formación en las enseñanzas agrarias.

Para el acceso a las actividades formativas organizadas o financiadas por las distintas administraciones públicas, al objeto de mejorar la cualificación profesional de los agricultores, tendrán preferencia los titulares de explotaciones prioritarias, entendiéndose éstas según lo dispuesto en la Lei 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

ARTÍCULO 4 Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de las enseñanzas reguladas por este decreto se orientan a la consecución de las siguientes finalidades:

  1. A la adquisición y desarrollo de aptitudes básicas para el...

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