Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre)

Publicado enBO Canarias de 22 de Octubre 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, tiene derecho a ser indemnizado por los gastos que debe realizar como consecuencia del desempeño de los cargos y funciones que tiene atribuido.

La aprobación del presente Decreto responde a la necesidad de modificar la regulación vigente de los supuestos y condiciones en que surge el derecho a ser resarcido por tales gastos, contenida en el Decreto 124/1990, de 26 de junio, y sus modificaciones posteriores.

Esta modificación viene exigida por diversos motivos. En primer lugar, se trata de recoger y desarrollar las previsiones que se han introducido por el artículo 26 de la Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, respecto a las indemnizaciones de los miembros del Gobierno y demás altos cargos de la Administración. En segundo lugar, es preciso introducir las normas precisas para solventar los inconvenientes e insuficiencias que se han puesto de manifiesto con la aplicación del régimen vigente. Y, por último, el incremento de precios que se ha producido en los establecimientos alojativos, determina que deban actualizarse las cuantías de la indemnización por estos gastos.

En cuanto a las modificaciones que se recogen en este Decreto, deben destacarse las siguientes: en primer término, la sistemática adoptada, distinguiendo entre los distintos supuestos que originan el derecho a las indemnizaciones previstas, dando un tratamiento separado a cada una de ellas en los distintos capítulos en que se estructura el Decreto; en segundo lugar, la unificación de todo el personal funcionario en un solo grupo, a efectos de la cuantía de las indemnizaciones por manutención y alojamiento, al no existir razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado; y, por último, la actualización de la cuantía de las indemnizaciones por gastos de alojamiento por las razones ya expresadas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 1997,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Las comisiones de servicio y residencias eventuales ordenadas y que se estén realizando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento en que se dispuso su realización.

SEGUNDA

Hasta tanto se proceda por la Consejería competente en materia de organización administrativa a la determinación de la categoría en que quedan encuadrados los órganos colegiados de la Administración autonómica a los efectos de indemnizaciones por asistencias, los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán integrados en la categoría que tuviesen conforme a la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 124/1990, de 29 de junio, modificado por los Decretos 22/1991, de 21 de febrero; 47/1992, de 3 de abril; 49/1992, de 23 de abril, por el que se corrigen errores del anterior; 197/1993, de 24 de junio; 182/1995, de 30 de junio; 231/1996, de 1 de agosto; y 56/1997, de 14 de abril, en lo regulado por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1997.

El Presidente del Gobierno.

Manuel Hermoso Rojas.

El Consejero de Economía y Hacienda.

José Carlos Francisco Díaz.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

ARTÍCULO 2 Ámbito personal.
  1. El régimen de indemnizaciones previsto en este Reglamento será de aplicación a los altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal.

  2. Asimismo se aplicará a las personas ajenas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos que expresamente estén establecidos.

  3. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma será el establecido en el Convenio Laboral Único.

ARTÍCULO 3 Supuestos de indemnización.

En las condiciones y con los límites establecidos en este Reglamento, darán lugar a indemnización:

  1. La comisión de servicio.

  2. La residencia eventual.

  3. El traslado con cambio de residencia.

  4. La participación en órganos de selección de personal al servicio de la Administración Pública autonómica o para la realización de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones.

  5. La colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en actividades de formación y perfeccionamiento que correspondan a órganos y organismos de la Administración Pública autonómica.

  6. La concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica.

  7. La concurrencia a las reuniones de los órganos sociales de las entidades jurídico privadas participadas por la Administración Pública autonómica.

TÍTULO I Comisiones de servicio Artículos 4 a 23
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Configuración.

Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos que se ordenen al personal cuando su realización exija el desplazamiento fuera del centro de trabajo, sea dentro o fuera del término municipal en que esté localizado el mismo.

No darán lugar a indemnización aquellas comisiones de servicio en las que el personal al que se le haya encomendado la realización de la misma, renuncie expresamente a aquélla.

ARTÍCULO 5 Autorización de la comisión de servicio.
  1. Corresponde a los titulares de los órganos superiores a los que esté adscrito el personal la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

  2. No obstante lo anterior, corresponde a los titulares de los departamentos u órganos asimilados de las Entidades de Derecho Público autorizar:

  1. Las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero.

  2. El abono de indemnizaciones en concepto de dietas...

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