ORDEN FORAL 365/2006, de 20 de septiembre, que aprueba la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés, ejercicio 2006.

SecciónAdministración General del Estado
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 6 de octubre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 115I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Ref. 5.900ORDEN FORAL 365/2006, de 20 de septiembre, que aprueba la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés, ejercicio 2006. El Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava, en el propósito de estimular el desarrollo de las distintas facetas que presenta la actividad del sector artesano, a través del establecimiento de un programa genérico de apoyo que impulse la actividad productiva del mismo, estima conveniente convocar ayudas a la actividad del sector artesano alavés. Vistos los informes preceptivos. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Aprobar la Convocatoria pública de ayudas a la actividad del sector artesano alavés, que regirá en el ejercicio 2006, con una dotación de 32.000 euros. Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente Convo catoria, que quedan unidas al expediente. Tercero.- La partida que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.460.00.02.8 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2006, referencia de contraído a 105.3570. Cuarto.- El estudio y, en su caso, concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración al Diputado titular del Departamento quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada. Quinto.- Las resoluciones se dictarán en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención. Sexto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Juventud y...

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