Decreto de Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas y Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud (Decreto 2/2011, de 14 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en adelante Estatuto Marco, establece que "La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la "provisión de plazas, selección y promoción interna", y a la "movilidad del personal", respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

La disposición derogatoria única de la misma Ley derogó expresamente el Real Decreto Ley1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, no obstante lo cual la disposición transitoria sexta mantuvo la vigencia de dicha norma "con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud". El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, aunque dispone un mecanismo transitorio destinado a evitar el vacío normativo y que ha permitido al Servicio Riojano de Salud la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria en aplicación conjunta del citado Real Decreto Ley y del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Organismo (firmado el 27 de julio de 2006).

El citado Acuerdo estableció en su Capítulo III ("Selección y provisión") los fundamentos para una gestión moderna de la selección y la movilidad del personal en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, sobre la base de la separación, y la consecuente diferencia de trato, entre plazas y puestos de trabajo del Organismo. De esta manera, en 2007 se aprobó por el Gobierno de La Rioja la primera relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (Decreto 8/2007, de 2 de marzo) como instrumento de ordenación y racionalización de los recursos humanos para atender a las necesidades de los servicios.

El presente Decreto es tributario del esfuerzo de racionalización de los puestos de trabajo puesto en marcha en 2007, así como de la experiencia en la gestión de las plazas y puestos de trabajo iniciada en 2005 con la implantación de un sistema integrado de gestión del personal y nóminas. El texto del Decreto pretende ser el punto de llegada de estos dos procesos, como testigo normativo de un trascendental acuerdo con las organizaciones sindicales y colofón de un importante esfuerzo en la gestión

El Decreto se compone de noventa y tres artículos, estructurados en cuatro títulos, doce capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título I del Decreto establece, además del objeto del mismo, la separación entre plazas, y su expresión en la Plantilla del Servicio Riojano de Salud; y los puestos de trabajo, como instrumento organizativo de los recursos humanos del organismo.

El Título II, intitulado "Provisión de plazas", se desarrolla en ocho capítulos relativos al personal de nuevo ingreso, la promoción interna, las personas con discapacidad, la movilidad voluntaria, la movilidad por razón del servicio, la comisión de servicios, la promoción interna temporal y un capítulo de cierre, el VIII, destinado a establecer las condiciones generales del desempeño temporal de funciones, de la adjudicación provisional de la plaza y del nombramiento del personal estatutario temporal.

El Título III regula la provisión de los puestos de trabajo en cuatro capítulos, dedicados sucesivamente a la adscripción a puesto de trabajo, la movilidad interna a puesto de trabajo, la libre designación y la comisión de servicios.

El Título IV establece el sistema de provisión del personal directivo del Servicio Riojano de Salud sobre la tradicional alternativa de la utilización de la libre designación o del régimen laboral de alta dirección previsto.

El presente Decreto se dicta tras la negociación y acuerdo en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, en ejecución de lo previsto en los Capítulos VI y VII del Estatuto Marco y al amparo de los artículos 8.uno.1, 9. 4, 9.5, 11.14 y 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

TÍTULO I Objeto Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección de personalestatutario, la provisión de plazas y la provisión de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

ARTÍCULO 2 Plantilla del Servicio Riojano de Salud.
  1. La plantilla constituye la expresión cifrada y sistemática del número de plazas que, como máximo, pueden ser provistas con carácter permanente en el Servicio Riojano de Salud, organizadas por tipo de funciones, relación de empleo, grupo de clasificación profesional y centro.

  2. En atención al tipo de funciones, las plazas se clasifican en plazas de personal sanitario y plazas de personal de gestión y servicios.

  3. En atención a la relación de empleo las plazas pueden estar destinadas para personal funcionario, estatutario o laboral. Las plazas de personal funcionario o laboral se declararán a extinguir.

ARTÍCULO 3 Relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
  1. La relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud es el instrumento organizativo que ordena la plantilla en puestos de trabajo para el ejercicio de las funciones correspondientes a cada categoría y la consecuente prestación de la asistencia sanitaria a la población.

  2. La relación de puestos de trabajo expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito; organizados en tipos de puestos y en centros. Estos contenidos deberán estar contemplados en el Decreto que apruebe en cada caso la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud.

  3. El resto de características de los puestos de trabajo, que serán comunicadas a la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, se establecerán en cada Centro en atención a los procesos de movilidad interna.

TÍTULO II Provisión de plazas Artículos 4 a 74
ARTÍCULO 4 Oferta de empleo público
  1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La oferta de empleo público de personal estatutario reservará un cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados, en ningún caso inferior al siete por ciento y siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

  3. Se reservará al menos el cincuenta por ciento de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público al turno de promoción interna.

  4. Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja la aprobación de la oferta de empleo público de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, previa propuesta de la Consejería competente en materia de salud. La propuesta deberá ser objeto de negociación colectiva.

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