Decreto por el que se Declara Bien de Interés Cultural con la Categoría de Conjunto Histórico el Camino de Santiago (Camino Francés, Camino Secundario a San Millán de la Cogolla y Variante Alternativa a Cirueña), en La Rioja (Decreto 14/2001, de 16 de marzo)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Disposición Adicional primera establece que los Bienes que con anterioridad hayan sido declarados Histórico-Artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, quedando sometidos al régimen jurídico que para esos bienes establece dicha Ley.

Por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, se declaró Conjunto Histórico-Artístico el Camino de Santiago, comprendiéndose en dicha declaración, tanto los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados en aquel momento, como aquellos que más adelante se fijen y delimiten.

La adecuación del Decreto 2224/1962 a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y 12 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, hizo necesario proceder a la delimitación de la zona afectada, así como a la actualización del trazado en que el Camino original había desaparecido y tramos alternativos al mismo.

La propuesta fue informada favorablemente por la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja en su reunión de fecha 27 de abril de 1993.

Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Deportes y Juventud de fecha 5 de mayo de 1993, se procedió a incoar expediente para la delimitación del trazado y zona afectada por la declaración del Camino de Santiago en La Rioja. En la misma Resolución se fijó un período de información pública y audiencia a los Ayuntamientos interesados, habiéndose respetado en su sustanciación los requisitos esenciales en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

A la vista de las alegaciones planteadas, la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja, en su reunión de fecha 13 de julio de 1993, acuerda estimar la inclusión, como variante alternativa y secundaria del Camino Francés, el desvío al pueblo de Cirueña, así como, posteriormente, acordó estimar la modificación del trazado del Camino a la salida del casco urbano de Grañón por la C/ Santiago, saliendo por el Arroyo del Caño durante 400 m. hasta el camino de Villarta-Quintana.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 17/1991, de 31 de enero, corresponde a esta Comunidad Autónoma, la competencia para la declaración de Bienes de Interés Cultural.

Como consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.14 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Art. 9.2 y 14.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y el Art. 15 del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de ésta, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Camino de Santiago (Camino Francés, Camino Secundario a San Millán de la Cogolla y Variante Alternativa a Cirueña), en La Rioja, al efectos de complementar la declaración efectuada por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.

ARTÍCULO 2

El trazado del Camino de Santiago, su definición y entorno de protección a su paso por nuestra Comunidad, se describe en el Anexo I de este Decreto y en la documentación gráfica que figura como Anexo II.

La delimitación del Conjunto Histórico se define como una banda de treinta metros a cada lado de los distintos itinerarios rurales conforme se describe en la documentación anexa. En los itinerarios urbanos, la delimitación es, asimismo, la incluida en los anexos I y II del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de marzo de 2001.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, Luis Angel Alegre Galilea.

ANEXO I Camino Francés riojano

El Camino de Santiago denominado "Francés"...

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