Decreto del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT) (Decreto 196/2010, de 14 de diciembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

En Cataluña, una vez se hizo efectivo el traspaso de los servicios de asistencia sanitaria de la seguridad social, mediante el Real decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre traspasos de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de Seguridad Social (INSALUD, IMSERSO), se manifestó la necesidad de contar con los hospitales concertados de una forma continuada y estable con el fin de garantizar la asistencia sanitaria, dado que los centros traspasados resultaban insuficientes para atender el número de personas beneficiarias susceptibles de utilizar estos servicios en Cataluña. Ello motivó que el Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (DOGC núm. 568, de 29.7.1985), configurara una red de centros dirigida a la prestación de la asistencia sanitaria pública a las personas pacientes que requieran atención hospitalaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, con carácter de derecho supletorio de las normas que en esta materia puedan dictar las comunidades autónomas, también previó que los hospitales generales del sector privado que lo soliciten sean vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, las necesidades asistenciales lo justifiquen y la disponibilidad del sector público lo permita.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, recogió la existencia de esta red a los efectos de alcanzar una óptima ordenación hospitalaria que permita la homogeneización adecuada de las prestaciones, regulando en el artículo 43 y siguientes la Red Hospitalaria de Utilización Pública cuyos criterios de acreditación, requisitos, condiciones y procedimiento de inclusión y exclusión se tiene que fijar por reglamento, es decir, por decreto del Gobierno de la Generalidad; añadiéndose que el Gobierno, aparte de esta Red, puede crear una red de hospitales para crónicos.

Posteriormente, vista la contribución que la red hospitalaria de utilización pública ha tenido al alcanzar una buena planificación sanitaria y en la optimización de todos los recursos existentes, se adelantó en el establecimiento de las redes de utilización pública de centros, servicios y establecimientos s y de centros, servicios y establecimientos de salud mental, por medio, respectivamente, de los decretos 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos s de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), y 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999).

Todas estas redes tienen que actuar de forma coordinada con el fin de ofrecer una atención integral a la salud de la ciudadanía, constituyendo un sistema que actualmente aglutina los centros y servicios de las diferentes redes y los centros y servicios de atención primaria y que está regulado por el Decreto 378/2000, de 21 de noviembre, por el que se configura el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

La experiencia alcanzada durante estos años por el SISCAT, integrando las diferentes redes existentes, ha resultado muy positiva, ya que ha permitido un marco estable de entidades proveedoras de servicios asistenciales, con independencia de la naturaleza, que ha permitido el aprovechamiento y optimización de las infraestructuras y recursos existentes.

Por otra parte, la estabilidad derivada de la existencia del SISCAT también ha permitido la consolidación de alianzas estratégicas entre las entidades proveedoras de servicios asistenciales, lo cual ha repercutido en la satisfacción de la ciudadanía con el sistema, ya que se ha visto favorecidos el continuo asistencial y la potenciación de la relación entre el personal facultativo y las personas pacientes.

Asimismo, el objetivo de avanzar en la concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, que es uno de los principios informadores establecidos en la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña, con respecto a la provisión de los servicios, aconseja la transformación del actual SISCAT, de forma que incluya todas las redes, pero no tanto por su carácter monográfico, sino por el tipo de servicios que prestan; de forma que el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña quede configurado por la red de servicios de internamiento, con la condición de que esta red incluye la Red Hospitalaria de Utilización Pública, regulada por la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña; la red de servicios comunitarios y la red de transporte sanitario. Este sistema se completa con la previsión de un Catálogo de potenciales proveedores que integra a otros proveedores de servicios sanitarios no integrados en las redes anteriores y que supone una novedad sobre el anterior sistema.

Por último, se tiene que indicar que el artículo 162.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de sanidad y salud pública la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponde a la Generalidad la competencia compartida, por una parte, en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, s y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la ciudadanía y, por otra parte, en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Vistas las alegaciones formuladas por las personas y entidades interesadas, así como el informe del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa la deliberación del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Disposiciones comunes a los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el SISCAT Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Constitución del SISCAT

1.1 El sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) está constituido por:

  1. La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña.

  2. La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña.

  3. La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.

1.2 El Catálogo de potenciales proveedores integra a otros proveedores de servicios sanitarios no integrados en las redes anteriores.

ARTÍCULO 2 Configuración del SISCAT

2.1 Configuran el SISCAT los centros, servicios y establecimientos sanitarios siguientes:

  1. Los gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

  2. Los gestionados por las entidades de naturaleza o titularidad pública que, de conformidad con los requisitos que establece el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, tengan la consideración medios propios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y entes que dependen de esta.

  3. Los gestionados por entidades de naturaleza o titularidad pública diferentes de los incluidos en la letra b).

  4. Los de titularidad privada cuyos servicios sean necesarios para implementar las previsiones del Plan de salud de Cataluña y así lo soliciten.

2.2 Los centros, servicios y establecimientos a que hacen referencia la letra a) y b) del apartado anterior quedan integrados automáticamente en la correspondiente red, en función del tipo de servicios que presten.

2.3 Los centros, servicios y establecimientos incluidos en las letras c) y d) del apartado anterior se integrarán en las respectivas redes mediante los procedimientos establecidos en la regulación específica de cada una en el presente Decreto.

2.4 El Servicio Catalán de la Salud tiene que hacer pública, mediante su web, la relación de centros, servicios y establecimientos que configuran el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con la finalidad de posibilitar su conocimiento a toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 3 Integración en las redes

3.1 La integración en la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña o en la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña sólo procede en los supuestos en qué los centros, servicios o establecimientos sanitarios dispongan de la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Departamento de Salud y estén inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3.2 En el caso de la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña, tienen que acreditar que todos los vehículos destinados al transporte sanitario tienen la correspondiente autorización administrativa.

3.3 En todo caso, los integrantes de cualquiera de las redes...

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