Visto el expediente número 16/95, de Salazar Calleja, Luis Alberto, con D.N.I. 30.565.992 y domicilio en la calle Luis Briñas, 37, de Bilbao, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, ...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Visto el expediente número 16/95, de Salazar Calleja, Luis Alberto, con D.N.I. 30.565.992 y domicilio en la calle Luis Briñas, 37, de Bilbao, relativo a la solicitud de los beneficios de Subvención Financiera, al amparo del Programa III, de Promoción de Empleo Autónomo, recogido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Bizkaia, manifiesta:

Hechos

  1. Que el día 17 de febrero de 1995 se concedieron los beneficios citados, por resolución de la Dirección Provincial de Bizkaia, consistentes en una subvención financiera de 450.000 pesetas, destinada a amortizar el principal del préstamo concedido por el que pidió la subvención.

  2. Que el compromiso asumido por el beneficiario, fue de realizar la actividad por la que se concedió la subvención, por un tiempo de al menos 3 años, según establece el artículo 1, sección A, apartado 4.a, de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994.

  3. Que examinada la documentación en nuestro poder, se comprueba que el citado Salazar Calleja, Luis Alberto, no ha permanecido como trabajador autónomo un periodo de 3 años.

  4. Que con fecha 4 de septiembre de 1998 se envió requerimiento a Salazar Calleja, Luis Alberto, para que presentara las alegaciones que considerase pertinentes al caso, teniendo acuse de recibo del mismo el 28 de octubre de 1998.

  5. Que fuera del plazo fijado, el 17 de noviembre de 1998 se han presentado alegaciones, no justificando en ellas el incumplimiento de la obligación contraída.

Fundamentos de derecho

Primero.- Es de aplicación el artículo 1, sección A, apartado 4.a) de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado», de 12 de abril), que establece la obligación de mantener la actividad durante un periodo mínimo de 3 años.

Segundo.-Es también aplicable el artículo 1, sección A, apartado 7 de la citada Orden Ministerial, por el que procede el reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para su concesión.

Tercero.-Esta Dirección Provincial, por Delegación del Director General del Instituto Nacional de Empleo, es competente para dictar la presente resolución, en virtud del artículo 28.8.b) de Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación de competencias en los Organos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, así como la normativa general aplicable...

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