Aprobación definitiva de la Ordenanza de Medio Ambiente del Término municipal de Sestao que incorpora tanto la regulación de la Emisión de Ruidos y vibraciones, como la de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las Redes de Telecomunicaciones. ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sestao

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Medio Ambiente del Término municipal de Sestao que incorpora tanto la regulación de la Emisión de Ruidos y vibraciones, como la de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las Redes de Telecomunicaciones.

Aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003, la Ordenanza de Medio Ambiente del Término municipal de Sestao que incorpora tanto la regulación de la Emisión de Ruidos y vibraciones, como la de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las Redes de Telecomunicaciones, y de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el Texto íntegro de la citada Ordenanza Reguladora, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

TITULO I Artículos 1 a 46

DE LA EMISIoN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular la actuación municipal en orden a la consecución de los objetivos de calidad ambiental en materia de ruidos y vibraciones originados en el ambiente exterior e interior, estableciendo los valores límites, las medidas preventivas y correctoras, los procedimientos de medida, así

como las medidas cautelares que procedan para conseguir dichos objetivos.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta ordenanza todas las actividades, instalaciones y comportamientos que generen ruidos y/o vibraciones susceptibles de producir molestia o suponer riesgos de cualquier naturaleza para las personas o bienes situados bajo su campo de influencia1.

1 Artículo 32.1.b. de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» número 59) «... medios de transporte, industrias, actividades, instalaciones, máquinas, aparatos, elementos y, en general, cualquier situación susceptible de generar niveles de ruido o vibración que puedan ser causa de molestia o suponer riesgos de cualquier naturaleza para las personas, los bienes o el medio ambiente».

Quedan excluidos de las prescripciones de la presente ordenanza las siguientes actividades:

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se celebren con motivo de las fiestas patronales.

Los ruidos generados por obras de construcción o derribo que se regularán en la correspondiente licencia determinando el plazo de ejecución y las condiciones a cumplir por la maquinaria y equipos de construcción de conformidad con las Directivas Europeas y normas de desarrollo dictadas para limitar sus emisiones

sonoras.

Las molestias entre viviendas que encuentran su regulación jurídica en la Ley de la Propiedad Horizontal.

Las molestias derivadas de los desórdenes públicos.

Artículo 3 Competencia municipal.

Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, exigir cuantas inspecciones2 sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Igualmente, serán exigidas las prescripciones de esta ordenanza a los elementos constructivos de la edificación, en tanto que faciliten la transmisión de ruidos y vibraciones3.

2 Artículo 106 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

3 Artículo 37.3 de la Ley 3/1998.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

CONDICIONES EXIGIBLES DE CALIDAD ACUSTICA .

RELACIONADAS CON LOS USOS PERMITIDOS.

Artículo 4 Clasificación de actividades susceptibles de disminuir la calidad acústica ambiental.

A los efectos de esta ordenanza, se considerarán sometidas a sus prescripciones los usos característicos tolerados en el régimen de usos del Plan General de Ordenación Urbana de forma pormenorizada para cada área:

Comunicaciones.

Infraestructuras.

Equipamiento.

Espacios libres y zonas verdes.

Residencial.

Terciarios.

Productivo.

Estacionamiento o aparcamiento.

Tanto la producción como la transmisión de los ruidos y vibraciones originados en las actividades autorizadas en función del uso urbanístico y contempladas en el párrafo anterior deberán ajustarse a los límites establecidos en las determinaciones exigibles a la

edificación.

Artículo 5 Regla general de insonorización.

La intervención municipal en estas materias tenderá a conseguir que las perturbaciones por formas de la energía no excedan de los límites que se indican en la presente ordenanza.

Los titulares de las actividades susceptibles de incluirse en alguno de los usos especificados están obligados a adoptar las medidas de insonorización de sus fuentes sonoras y de aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones establecidas, disponiendo si fuera necesario, de sistemas de ventilación forzada de modo que puedan cerrarse los huecos o ventanas existentes.

CAPITULO III Artículos 6 a 23

NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES.

Sección primera Artículos 6 a 10

Criterios generales de prevención.

Artículo 6 Planeamiento urbano.

En los trabajos de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades y servicios, deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones y/o planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida.

Artículo 7 Criterios de evaluación de transmisiones de ruido y vibraciones.

Los criterios de evaluación empleados en esta ordenanza para el control de la transmisión de ruido o/y vibración se basarán en los siguientes parámetros de evaluación:

Niveles continuos equivalente medio (LAeq) durante el tiempo necesario representativo del ruido.

Nivel sonoro máximo (MAx).

Aislamiento a ruido aéreo entre locales.

Aislamiento a ruido de impacto entre locales.

Niveles de vibración.

La evaluación de los niveles generados se realizará teniendo en cuenta la diferente sensibilidad al ruido debido a los diferentes usos de una zona determinada. Para el objeto de esta ordenanza, los edificios y áreas a proteger se clasificarán según:

- Zona de alta sensibilidad al ruido, con uso característico equipamiento, espacios libres y zonas verdes.

- Zona con uso característico residencial.

- Zona con uso característico terciario.

- Zona con uso característico industrial.

- Zona con uso característico productivo.

En los criterios de evaluación se dividirá el día en diferentes períodos:

Para la aplicación de los límites tanto en el interior como en el exterior, el día quedará dividido en dos franjas horarias:

Período diurno: 8:00 a 22:00 horas,.

Período nocturno: 22:00 a 8:00 horas.

Los días festivos y fines de semana (a estos efectos sábados, festivos y vísperas de fiesta), el horario diurno podrá ser prolongado hasta las 23:00 horas y los sábados y festivos, no comenzará hasta las 10:00 horas.

Los niveles límite de emisión fijados por esta ordenanza no deberán ser superados en cada una de las zonas clasificadas, ya sea en el ambiente externo como en el interno, y para los diferentes parámetros de evaluación que se incluyen en el anexo (Tabla 1).

Artículo 8 Exención de límites sonoros máximos.

La Autoridad Municipal podrá eximir, con carácter temporal y en determinadas zonas, del cumplimiento de los límites sonoros máximos fijados en esta sección para:

Los actos de carácter oficial, cultural, religioso, etc.

Los trabajos de carácter temporal, como obras de construcción, reparación o derribo de edificios, instalaciones de emergencia, grupos electrógenos, etc., así como los que se realicen en la vía pública durante el horario nocturno.

Aquellas situaciones especiales que impliquen razones de urgencia, peligrosidad o interés general.

En la concesión de autorizaciones especiales de exención se podrán fijar las condiciones y horario de las mismas.

Artículo 9 Condiciones exigibles a la edificación existente.

Sin perjuicio de lo que establece en los diferentes apartados de esta ordenanza, se exigirá que las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación, como pueden ser los ascensores, equipos de refrigeración, puertas de garajes, funcionamiento de máquinas, guardas de vehículos, etc., no transmitan al interior de la vivienda o locales habitados niveles sonoros y/o vibratorios superiores a los valores de emisión establecidos.

Con la finalidad de evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura de la edificación se deberá tener en cuenta en el proyecto de la obra pretendida lo que se establece en los apartados siguientes:

Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en aquello que haga referencia a la suavidad de marcha de sus rodaduras.

No se permitirá el anclaje directo de máquinas y soportes de las mismas en las paredes medianeras, techos o forjados de separación de recintos, sino que se realizará mediante los dispositivos antivibratorios adecuados.

Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo deberán estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo y aisladas de la estructura de la edificación por medio de los antivibratorios adecuados.

Los conductos por los que circulen fluidos de forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR