ORDEN FORAL 378/2003, de 15 de abril, en relación con el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planea miento del municipio de Bernedo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 23 de Mayo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 59I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.892ORDEN FORAL 378/2003, de 15 de abril, en relación con el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planea miento del municipio de Bernedo. ANTECEDENTES Primero.- En fecha 3 de septiembre de 2002 y número de registro de entrada 14.943 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Bernedo mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediere. Segundo.- Los documentos que componen el expediente tienen por objeto la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes y, de su examen, se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A. Una vez elaborados los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento, la Corporación procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, a su publicación, por un periodo de un mes, en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 28, de 6 de marzo de 2000, en el periódico El Correo, del 14 de marzo de 2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Analizadas las 88 sugerencias y alternativas formuladas durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento, confirmó los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales de las Normas Subsidiarias con diversas modificaciones derivadas de la aceptación de varias de aquéllas. B. En la sesión plenaria de fecha 5 de diciembre de 2000, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el expediente de Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento y someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectivo mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 6 del 15 de enero de 2001, en el periódico El Correo del 4 de enero de 2001. C. Dentro del plazo de exposición al público se presentaron 60 alegaciones. Tras ser informadas por el equipo redactor, la corporación municipal en su sesión plenaria celebrada el 3 de abril de 2002 acordó estimar varias de aquellas en consonancia con los informes emitidos por el equipo redactor, aprobar provisionalmente el expediente y dar traslado del mismo a Diputación Foral para su aprobación definitiva. D. Encontrándose incompleto el expediente, se solicitó su subsanación mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2002. Posteriormente, el día 16 de octubre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de la Diputación la documentación requerida y enviada por el Ayuntamiento. E. Con posterioridad han sido presentados, en demanda de cuestiones diversas, cinco escritos directamente en el Registro General de la Diputación Foral. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencias de Servicios de las Instituciones Comunes a la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 1/2003 del día 23 de enero. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente constituye la revisión de las Normas Subsidiarias de Bernedo vigentes, aprobadas definitivamente por Orden Foral 238/90, de 7 de agosto. Segundo.- El municipio de Bernedo se encuentra situado en la Cuadrilla de Campezo, y consta de una estructura polinuclear formada por 11 núcleos de población residencial: Angostina, Arluzea, Bernedo, Marquínez, Navarrete, Oquina, Quinta, San Román de Campezo, Urarte, Urturi y Villafría. Tras el análisis de la documentación aportada se ha comprobado que presenta una estructura correcta con respecto a la documentación gráfica y escrita, si bien se han detectado algunas deficiencias subsanables que se describen en los siguiente puntos. Tercero.- En relación a la clasificación del suelo. I. La clasificación del suelo urbano tiene carácter reglado, lo que significa, dicho en pocas palabras, que si un terreno reúne alguno de los dos requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/98, sobre régimen del suelo y valoraciones, debe ser incluido en aquella clase de suelo. Así las cosas, una vez analizados los planos de los servicios existentes (reflejado en la serie de planos "G, Infraestructura Urbana) se comprueba que las parcelas 557 de Quintana y 419 de Arluzea no poseen ninguno de los servicios exigidos en la Ley, incluso del acceso rodado público urbano, y que pertenecen en las Normas vigentes al suelo no urbanizable, hecho que obliga a desclasificarlos como suelo urbano e incorporarlos bien al suelo no urbanizable o, en su caso, a un sector de suelo apto para urbanizar. Por idénticos motivos y en relación a las parcelas 467, 491 y 492 de Oquina y 546 de Arluzea, solamente puede admitirse como urbana la superficie necesaria de cada una de ellas para construir un edificio de vivienda unifamiliar aislada. Un caso contrario al anterior se manifiesta en alguna de las zonas de Sistemas Generales incluidas en el suelo no urbanizable. Los artículos 9 y 20 de la Ley 6/98, sobre régimen del suelo y valoraciones, ha introducido unos criterios muy estrictos en la clasificación del suelo no urbanizable y en las actividades que en él pueden instalarse. Es indudable que las piscinas de Bernedo desarrollan una actividad de las áreas urbanas locales; en consecuencia, deben ser adscritas al suelo urbano por cuanto ya están ejecutadas. Otra cosa distinta es el Sistema General de Espacios Libres adjunto a las piscinas, que, en cuanto que no está ejecutado, debe ser clasificado como suelo apto para urbanizar, salvo que el Ayuntamiento decida su descalificación, en atención a la suficiencia de las dotaciones ya existentes y a la naturaleza (monte autóctono) de los terrenos. Cuarto.- En relación a la ordenación del suelo urbano residencial y dotacional. I. En relación a la Zona SUR1 de Bernedo Las Normas respetan íntegramente la ordenación propuesta por el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Centro Histórico de Bernedo. Tal proceder, que es en principio lógico, supone ratificar los aciertos y los desaciertos. Pues bien, la ordenación de esta zona mantiene un error del citado Plan que es imprescindible subsanar. Se manifiesta aquél en las parcelas 229 a 233 adyacentes y extramuros a la muralla; las Normas las califican como subzonas residenciales pero en el plano de alineaciones y rasantes se deduce que no es posible edificar en ellas. Ante tal extraño proceder, ha de acudirse al Plan y en él se comprueba que: a) tales parcelas tienen la consideración de zonas verdes privadas, y b) no han sido incluidas en ninguna unidad de ejecución en la que poder materializar sus aprovechamientos. Una revisión de un planeamiento general no puede mantener deficiencias de tal calibre, por mucho que éstas provengan de un plan de desarrollo específico. Como consecuencia, las Normas deberán solucionar la cuestión mediante alguna de estas soluciones: A. Calificar los terrenos como sistema local de espacios libres, a ejecutar bien mediante una actuación aislada o bien integrándolos en una o varias unidades de ejecución continuas o discontinuas. B. Mantenerlos como terrenos libres privados pero integrándolos en una o varias unidades de ejecución continuas o discontinuas. II. En relación a la Zona SUR2 A. La zona SUR2 responde a lo que podríamos considerar como el núcleo primigenio histórico de las localidades en que se localiza. Su ordenación responde, con cierta libertad, al "sistema por alineación a vial", es decir, las fachadas de las casas forman una línea continua y definen los espacios públicos. Los parámetros en los que se basa son: sus alineaciones viarias o de fachadas definidas en la serie de planos "E. Alineaciones, rasantes y número de plantas", el número máximo de plantas, el fondo máximo edificable (12 m) y la parcela mínima de 120 m2 en los supuestos de las parcelaciones. La normativa de este sistema de ordenación, por la importancia que adquieren las determinaciones gráficas, es sencilla y eficaz. B. No obstante, es preciso analizar con detalle el apartado B de la ficha de esta Zona que se refiere a las condiciones aplicables a las intervenciones constructivas en los edificios no catalogados. En primer lugar, es reseñable que este apartado se repita con la misma redacción literal en las zonas SUR3, SUR4 y SUR5 que responden a unas características tipomorfológicas muy distintas. Acto seguido llama la atención el propio título del apartado, pues en él se dice que quedan excluidas las "reedificaciones", y luego aparecen reguladas en su párrafo B.6. Entrando en el fondo del asunto se advierte que la actual redacción proviene de las Normas actuales, a la que se le han ido añadiendo precisiones a través de modificaciones puntuales de este instrumento o de otros de municipios que siguen la misma sistemática. Esto ha producido un cierto desorden que origina dudas en la interpretación del precepto. Por otra parte, todo el apartado B.1 tiene como objetivo fundamental la regulación del aumento del número de viviendas en los edificios residenciales anteriores a 1990. Y aquí se manifiesta una contradicción con la normativa general, pues en este apartado se exige que la superficie media de la vivienda construida tenga 150 m2 construidos, mientras que en la relación de usos autorizados se autoriza la vivienda plurifamiliar de nueva construcción, siempre que en cada edificio no haya más de cuatro viviendas y éstas tengan un mínimo de 90 m2 útiles. Como luego se verá, los parámetros reguladores del párrafo B.1 aludido parecen más propios de las zonas SUR3 y SUR4 que de la presente, que, según se ha dicho, está constituida por...

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