ORDEN FORAL 675/2002, de 4 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de modificación de la Orden Foral 1393/1999, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Diciembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESPUESTOS Ref. 7.999ORDEN FORAL 675/2002, de 4 de diciembre, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de modificación de la Orden Foral 1393/1999, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador. La Orden Foral 1393, de 16 de diciembre de 1999, aprobó el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador. Últimamente han aparecido en el mercado financiero determinados contratos de depósito bancario en los que, como principal característica, la entidad financiera no se compromete a la devolución íntegra e incondicionada del principal. La calificación que ha otorgado la Comisión Nacional del Mercado de Valores a estos instrumentos financieros es la de "contratos financieros atípicos" (Circular 3/2000, de 30 de mayo), siendo contratos de los que, a efectos tributarios pueden derivarse rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. Por ello, resulta necesario modificar la Orden Foral 1393 de 16 de diciembre de 1999, mediante la que se aprobó el modelo 196, de forma que esta nueva categoría de contratos de depósito aparezca de forma diferenciada dentro del mismo. Para ello se modifica el anexo II de la Orden Foral 1.393, de 16 de diciembre de 1999, que contiene los diseños físicos y lógicos de los tipos de registro para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador. En esta modificación se ha adaptado el texto de los campos para hacer constar que las cifras se han de consignar en euros. También, y con un carácter técnico, se sustituye, como soporte de envío de datos, la "cinta magnética" por el "cartucho magnético". En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Apartado único. Se modifica el anexo II de la Orden Foral 1.393, de 16 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 196, quedando su redacción tal como se expresa en el Anexo único a la presente Orden Foral. Disposición final. Lo dispuesto en esta Orden Foral será aplicable a las declaraciones correspondientes al modelo 196 que se presenten a partir del 1 de enero de 2003, referidas a las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el ejercicio 2002, Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2002.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA Anexo único Anexo II Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador. Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (modelo 196), habrá de cumplir las siguientes características: A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Cartucho Magnético Tipo: IBM-3480 o compatible Pistas: 18 ó 36 Longitud: Standard o extendida (3490E) Compresión: Opcional (standard IDRC) Código: EBCDIC, en mayúsculas. Etiquetas: Sin etiquetas. Marcas: En principio y fin de cartucho. Registros de: 250 posiciones. Factor de bloqueo: 10 Disquetes De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles. De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB) Sistema operativo MS-DOS y compatibles. Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 250 posiciones. Los disquetes de 3 1/2" deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será RCxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B). Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RCxxxx.NNN (NNN=001,002,.), siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001. Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá particionarse el fichero dejando registros incompletos en los ficheros parciales. B) DISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante: datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. Tipo 2: Registro de perceptor: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo...

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