No habiéndose podido notificar de forma expresa a don Emilio Manrique Ruiz, interesado en el expediente incoado para el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la realización de obras en el número 17 de la calle Amaya, divergentes de las autorizadas, de Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 600, de fecha 31-1-97, por el presente anuncio, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el contenido de la misma cuya parte dispositiva literalmente dice....

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Getxo

No habiéndose podido notificar de forma expresa a don Emilio Manrique Ruiz, interesado en el expediente incoado para el restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada con motivo de la realización de obras en el número 17 de la calle Amaya, divergentes de las autorizadas, de Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 600, de fecha 31-1-97, por el presente anuncio, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el contenido de la misma cuya parte dispositiva literalmente dice:

Primero.-Requerir a don Emilio Manrique Ruiz para que, al recibo de la presente resolución, proceda a la paralización inmediata de las obras de elevación de la cubierta del pabellón sito en la calle Amaya número 12, de Las Arenas, que exceden de las autorizadas, para las que se obtuvo licencia mediante resolución número 5.850, dictada por la Alcaldía-Presidencia el día 12-11-96, con expresa indicación de que no podría modificar el perfil, ni la calidad de los materiales existentes en la cubierta de dicho inmueble, habiéndose informado por la Arquitectura Municipal de la realización de un recrecido en altura de entre 20 y 40 cm que excede de las obras autorizables en edificios considerados como «fuera de ordenación».

Segundo.-Requerir a don Emilio Manrique Ruiz para que, en el plazo máximo de 2 meses, contado desde el recibo de la notificación de la presente resolución, proceda la la regularización de la situación, ajustando las obras a las determinaciones de la licencia, concedida por resolución número 5.850, dictada por la Alcaldía-Presidencia el día 12-11-96.

Tercero.-Incoar expediente sancionador, a don Emilio Manrique Ruiz, por haber realizado obras de elevación de la cubierta del pabellón mencionado sin acomodarse a las determinaciones de...

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