Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 17 de marzo de 2015, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis de 2015 para apoyo a los proyectos expositivos de artes plásticas, y a las bases que tienen que regirla

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyResolución

"ANTECEDENTS. 1. La Dirección Insular de Cultura y Patrimonio mediante la memoria pertinente ha justificado la realización de la convocatoria de ayudas de minimis de 2015 para los proyectos expositivos de artes plásticas, y de las bases que deben regirla.

  1. El Servicio Jurídico Administrativo ha informado, favorablemente sobre los aspectos jurídicos de la aprobación de la convocatoria y de las bases que han de regirla.

  2. La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación 20.33430.47900 resto patente a través del documento contable RC con el núm. de referencia 22015/149 por un importe de 50.000,00 €.

  3. La Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y Deportes ha propuesto la aprobación de la convocatoria mencionada así como de sus bases.

  4. La Intervención General fiscalizó de conformidad la propuesta señalada.

    En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:

  5. Aprobar el expediente 22/2015 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis del año 2015 para dar a los proyectos expositivos de artes plásticas, y las bases que deben regirla.

  6. Autorizar un gasto de 50.000,00 € con cargo a las partida presupuestaria 20.33430.47900 (RC con el núm. De referencia 22015/149) para atender a las ayudas de la convocatoria mencionada.

  7. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que han de regirla.

  8. Ordenar su publicación en el BOIB.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

    Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

    Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

    No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

    Palma, 17 de marzo de 2015

    El secretario técnico por delegación

    José Carrillo Martínez

    (Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2015 PARA DAR APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EXPOSITIVOS DE ARTES PLÁSTICAS

    Bases

    Primera. Finalidades

    El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2015, quiere impulsar una política cultural propia y colaborar con las entidades privadas que trabajan en el campo de las artes plásticas mediante una convocatoria de ayudas de minimis que pretende apoyar a los proyectos expositivos realizados por las galerías de arte de Mallorca que estén, por una parte, inaugurados en acontecimientos colectivos de artes plásticas y, por otra parte, dirigidos al público en general.

    Segunda. Objeto

    Se pueden acoger a esta convocatoria de ayudas de mínimis las solicitudes de las galerías de arte que tengan por objeto realizar un proyecto expositivo que se ha inaugurado o se presentará en el marco de eventos colectivos de artes plásticas realizados en Mallorca entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 (ambos incluidos).

    Limitación: Se pueden subvencionar hasta 3 proyectos de entre los que presente la galería de arte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser aquéllos que hayan obtenido la mejor puntuación.

    Quedan excluidos:

    - Los que estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento, independientemente de quien los presente.

    - Los que no tengan un carácter cultural.

    - La producción artística.

    - Las empresas que no estén constituidas como galerías de arte.

    Tercera. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios aquellas personas físicas, constituidas como profesionales, y las personas jurídicas, constituidas como empresas, que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas, como galerías de arte, siempre que estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tenga un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

    A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2014.

    No obstante, no pueden ser beneficiarios:

    - Los que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

    - Los que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

    (El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería del Consejo de Mallorca).

    - Los que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

    - Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

    Cuarta. Naturaleza de la ayuda de miminis

    Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar al mismo proyecto, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

    Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones - en lo sucesivo RLGS - las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

    En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que implica, entre otras cosas, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir en España la persona física o jurídica beneficiaria de la convocatoria, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), no puede superar los 200.000,00 €.

    El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, por consiguiente la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fundos propios.

    Quinta. Dotación presupuestaria

    Durante el ejercicio presupuestario de 2015, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatoria un crédito de 50.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900.

    Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

  9. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, está legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la del proyecto la cual, en ningún caso, no tiene que ser superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes subvencionables debe estar comprendida dentro de la duración específica del proyecto o, como máximo, debe estar comprendida dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite.

    Así los efectos de determinar la admisión o no de la fecha de expedición de los justificantes del proyecto cultural subvencionado, se entiende como fecha de finalización del proyecto lo siguiente:

    - El día que finaliza el proyecto expositivo, es decir, cuando ya no se exhibe al público, siempre que ello se produzca dentro de la temporalización establecida en el primer párrafo de la base segunda...

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