Resolución de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de 24 de marzo de 2015, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2015 para dar apoyo la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorDEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Rango de LeyResolución

"ANTECEDENTES.

Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2015 para dar a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, sobre las bases que tienen que regirla.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.48918 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22015/155 por un importe de 30.000,00 €.

Atesa la proposta del secretari tècnic de la Vicepresidència de Cultura, Patrimoni i Esports d'aprovació de la convocatòria i de les bases.

Vist l'informe favorable de la a Intervenció General del Consell.

En virtut de tot el que s'ha exposat i, d'acord amb l'apartat g) de l'article 2 del Decret de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:

  1. Aprobar el expediente 27/2015 relativo a la convocatoria de subvenciones 2015 para dar a la realización de muestras, certámenes, festivales u otros acontecimientos de teatro amateur que se realicen en Mallorca por entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y, en las bases que tienen que regirla.

  2. Autorizar un gasto de 30.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.48918 (RC nº. de referencia 22015/155) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.

  3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

  4. Ordenar la publicación en el BOIB.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

    Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

    Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

    No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

    Palma, 24 de marzo de 2015

    El secretario tècnico por delegación

    (Decreto de 15 de mayo de 2013, BOIB núm. 74, de 25 de mayo)

    José Carrillo Martínez

    BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015 PARA DAR APOYO A LAS MUESTRAS, CERTÁMENES, FESTIVALES U OTROS ACONTECIMIENTOS DE TEATRO AMATEUR QUE SE REALICEN EN MALLORCA POR ENTIDADES ASOCIATIVAS O ORGANIZATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

    Bases

    Primera. Finalidades

    El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere poner en marcha una convocatoria de subvenciones que pretende dar apoyo a la realización de proyectos de representación de obras de teatro llevadas a cabo para grupos de teatro amateur. En un momento tan difícil como el actual, y para el teatro, en particular, se pretende impulsar e incentivar la organización de acontecimientos de teatro para contribuir al conocimiento y la difusión del mundo del teatro. De esta manera se contribuye a aumentar la presencia del teatro en nuestra isla, a ayudar a sintonizar al público con el mundo de la cultura, a la vez que se da apoyo y promoción a los proyectos culturales que favorecen y difunden el mundo del teatro de carácter amateur o no profesional.

    Con esta convocatoria de subvenciones, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con el objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2015, pretende promocionar el teatro no profesional y ponerlo al alcance del público mallorquín en general, así como:

    - Promover el teatro no profesional y el encuentro de artistas y de público.

    - Favorecer el intercambio de ideas y de opiniones.

    - Fomentar los proyectos de exhibición de teatro amateur y los espectáculos de calidad.

    - Dinamizar la cultura, en general y, el teatro impulsado por compañías de carácter amateur, en particular.

    - Fomentar y difundir los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.

    Segunda. Objeto

    Objeto: Se pueden acoger en esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto llevar a cabo a Mallorca, entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 (ambos incluidos), la realización de muestras, certámenes, festivales u otros proyectos de representación de espectáculos, exclusivamente, de teatro de carácter amateur o no profesional. En este sentido, se tiene que indicar que las funciones o representaciones que sean objeto del proyecto tienen que ser llevadas a cabo por grupos de teatro amateur constituidos como entidades sin ánimo de lucro.

    Limitación: Sólo se puede subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, el cual será el de mejor puntuación, de acuerdo con el establecido en la base octava.

    Quedan excluidos:

    - Los que ya estén subvencionadas a través de las otras convocatorias de este departamento, independientemente de quien los presente.

    - Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

    - Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

    - Aquellos proyectos cuyas funciones no estén hechas por grupos de teatro constituidos como entidades asociativas sin ánimo de lucro.

    Tercera. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

  5. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, y estar legalmente y definitivamente constituidas e inscritas en el registro pertinente al acabar el plazo de presentación de solicitudes.

  6. Tener como objeto social fomentar y dinamizar la cultura, en general, y la del teatro amateur, en particular.

    No obstante, no pueden ser beneficiarios:

    - Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

    - Las que, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

    (El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

    - Las entidades o asociaciones que pertenezcan en el ámbito educativo.

    - Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad.

    Cuarta. Naturaleza de la subvención

    Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

    El hecho de recibir una subvención o ayuda en esta convocatoria implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

    Quinta. Dotación presupuestaria

    Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad total de 30.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33430.48918, para atender las subvenciones de esta convocatoria para los proyectos culturales que presenten las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

    Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

  7. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización tiene que coincidir con la duración del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores al fin de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de fin de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada.

    No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan...

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