Resolución del presidente del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears de 22 de agosto de 2016 por la cual se autorizan las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, la contratación de personal temporal debe tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

El 21 de junio de 2016, el director general de Presupuestos y Financiación emitió un informe favorable sobre los aspectos presupuestarios consecuentes derivados de las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

El 22 de julio de 2016, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre las bases que tienen que regir esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal, fijo y temporal, se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación y Universidad, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar las bases y la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de agosto de 2016

El presidente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

Martí X. March i Cerdà

ANEXO 1

Bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

El Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 29 de junio de 2016, aprobó las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de profesores asociados para diferentes especialidades del personal laboral docente no permanente de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Estas bases se han sometido a los informes legalmente preceptivos.

La continuidad en la prestación de la función docente en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears es uno de los elementos que inciden en la calidad y la mejora de la enseñanza. Por este motivo, es necesario un procedimiento de selección de aspirantes para cubrir las necesidades temporales de personal laboral que compagine el respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española, con las peculiaridades del servicio educativo. Así, es importante que, en la medida en que sea posible, este procedimiento garantice la estabilidad del profesorado y, al mismo tiempo, que sea ágil para atender las necesidades del centro que exigen una cobertura rápida y urgente de las plazas.

Además, este procedimiento selectivo tiene que garantizar que los aspirantes tengan la capacitación específica necesaria para las funciones docentes concretas que requiere un centro de enseñanzas artísticas superiores, en las que los profesores deben ser profesionales del máximo prestigio y competencia para las funciones que se les asignarán.

De acuerdo con esto, la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido un informe favorable sobre las bases que deben regir este procedimiento.

El marco normativo aplicable a estas bases está constituido por las disposiciones siguientes:

  1. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n.º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n.º 3, de 21 de enero de 2003).

  2. Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (BOIB n.º 162, de 1 de noviembre de 2012).

  3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

  4. El artículo 20 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.

  5. El artículo 54.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  6. El artículo 54 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

    Bases generales

    1. Objeto

      El objeto de estas bases es regular los procesos selectivos para proveer diferentes plazas de profesores asociados, dirigidos a personas que, por su experiencia profesional y titulación, tengan competencia adquirida en las asignaturas de las áreas o materias correspondientes y que acrediten el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico de los estudios superiores de música.

      De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 54 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los alumnos que hayan acabado los estudios superiores de música obtendrán el Título Superior de Música de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de calificaciones para la educación superior y es equivalente al título universitario de grado, en los anexos 1.1, 1.2 y 1.3 de esta convocatoria figuran las plazas de profesor asociado convocadas, por asignaturas, con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con las titulaciones exigidas para cada plaza y las observaciones oportunas.

    2. Plazas convocadas

      Se convocan plazas de profesor asociado para impartir las asignaturas siguientes:

    3. Características del contrato

      Puesto que mediante los estudios superiores de música se obtiene un título superior equivalente, a todos los efectos, a un título universitario de grado y dado que las necesidades de contratación de profesores para impartir los estudios superiores de música son iguales que las de los estudios superiores universitarios que imparten las universidades, además de los profesores titulares es necesario contratar profesores asociados, lo cual se lleva a cabo aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

      La contratación será laboral de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio, y la duración de esta contratación, que no será superior al periodo lectivo del curso académico, estará sujeta a las necesidades docentes del centro. Los contratos se firmarán a partir del primer día de inicio del curso o de impartición de las clases, y durarán, como máximo, hasta la finalización de las tareas docentes del curso académico, incluidos los exámenes, la publicación de notas, las tutorías y las reclamaciones.

      La contratación tendrá un periodo de prueba variable, que oscilará entre los dos y los tres meses, durante el cual se valorará el grado de adecuación de la persona contratada.

      El contrato será para un curso académico y se podrá renovar únicamente para el curso siguiente.

      Finalizado el curso académico, con el informe previo del equipo directivo docente del centro, de acuerdo con las necesidades lectivas del próximo curso y con la incorporación de las modificaciones necesarias en cuanto a la parcialidad del tiempo lectivo necesario, se podrán contratar de nuevo los profesores o renovar los contratos para un periodo de igual duración o similar, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional en activo fuera del ámbito académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y se acredite documentalmente la compatibilidad correspondiente.

      Dedicación

      La dedicación semanal es la que resulta de distribuir el total de horas lectivas presenciales a contratar entre las semanas lectivas de docencia presencial directa incluidas en el periodo contratado.

      El número total de horas lectivas presenciales que figura al lado de cada plaza convocada sólo es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo presencial de los profesores se adecuará a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se definirá el salario total que tiene que percibir cada profesor durante el curso y la jornada laboral que tiene que hacer de acuerdo con la disponibilidad docente.

      Las plazas, en cuanto a la parcialidad, no son fraccionables...

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