Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se establece la participación económica de los usuarios con trastorno mental severo de la Residencia Can Raspalls

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorFUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución
  1. La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus Estatutos, entre las que se encuentran las siguientes:

    1. Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas y proyectos que tienen por objetivo la atención integral de personas con dependencia, persones con grado de discapacidad reconocido y persones con problemas de salud mental.

    2. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores y desarrollarlos.

    3. Promocionar el desarrollo de recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.

  2. Para alcanzar sus finalidades la Fundación puede llevar a cabo, entre otras actividades establecidas en el artículo 7 de sus Estatutos, la gestión y la administración de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, persones con trastorne mental grave y prolongado, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades establecidas en los apartados a) i b) de sus Estatutos.

  3. En fecha 14 de marzo de 2014, la Consejería de Familia y Servicios Sociales i la Fundación suscribieron un acuerdo de encargo de gestión (BOIB núm. 38, de 20 de marzo de 2014) en el que se encomendó a la Fundación la gestión, entre otros centros sociosanitarios, de la Residencia y Centre de día de Sant Jordi de (Can Raspalls), en Ibiza, con efectos desde la fecha en que el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza dejase de gestionarla. Así pues, en fecha 1 de enero de 2015, la Fundación asumió la gestión del referido centro.

  4. El acuerdo de 14 de marzo de 2014 fue sustituido por otro de 9 de marzo de 2016, firmado entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la Fundación, en que se mantiene la encomienda respecto a la gestión de la Residencia y Centro de día de Can Raspalls (BOIB núm. 34, de 15 de marzo de 2016).

  5. La Residencia y Centro de día Can Raspalls de Sant Jordi de Ses Salines (Sant Josep de Sa Talaia), es un recurso sociosanitario de carácter residencial permanente o temporal que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral...

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