Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de febrero de 2015 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de Dermatología (Exp. HUSE-6/15) correspondiente al sector sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases)

SecciónSegunda. Oposiciones y concursos
EmisorSERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9 Personal estatutario temporal
  1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

    Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

  2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

    Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

  3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

    2. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

    3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

  4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

  5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

  6. Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

  7. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

  8. El punto 31 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB núm. 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, establece que la dirección gerencia del centro hospitalario puede solicitar al director general del Servicio de Salud la aplicación del procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del lugar. Con este fin, se debe adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeran las características especiales del puesto a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección, al que se adjuntará el borrador de la convocatoria.

  9. Antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Administración tiene que informar de ello a la Comisión de Seguimiento, y también sobre la composición de la Comisión de Selección.

  10. Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en la que se identifican las plazas que se van a cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para baremarlos. A los efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares () y en la página web del Servicio de Salud ().

  11. En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  12. Aprobar la convocatoria de la categoría específica de facultativo especialista de área de Dermatología para cubrir 1 plaza de personal estatutario temporal correspondiente al sector sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases).

  13. Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  14. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1 de esta resolución), el baremo de méritos que se aplicará en el concurso (anexo 2), el modelo de solicitud (anexo 3) y el modelo de autobaremo (anexo 4).

  15. Informar de que la Comisión de Selección es el órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven, y de que estará formada por las personas que figuran en el anexo 5, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

  16. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Palma, 17 de febrero de 2015

    El director general del Servicio de Salud

    Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)

    Miquel Tomàs Gelabert

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para la selección de personal estatutario temporal para cubrir 1 plaza de facultativo especialista de área de Dermatología correspondiente al sector sanitario de Ponent (Hospital de Universitario Son Espases). Las características especiales del puesto/s a cubrir son las siguientes:

    • Conocimientos sobre Dermatología Clínica, Oncodermatología, Dermatología Pediátrica, Plataformas láser, Fototerapia, Cirugía Dermatológica, Anatomía Patológica, Comités Multidisciplinarios de Cáncer y Anomalías Vasculares.

    • Conocimientos sobre Dermatología General.

    • Conocimientos en el tratamiento de pacientes con anomalías vasculares, tratamientos oncológicos, cáncer cutáneo, urticaria crónica.

    • Conocimientos en laserterapia, dermatoscopia, criocirugía, electrocirugía, terapia fotodinámica y cirugía de Mohs.

    • Conocimientos sobre investigación dermatológica.

    1.2. La selección de las personas candidatas se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de...

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