Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 4 de febrero de 2015 por la cual se convocan las pruebas de certificación de nivel de determinados idiomas para alumnos libres de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2015

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. Según lo establecido en el artículo 4, del Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 4, de 4 de enero de 2007, y suplemento en catalán del BOE núm. 2, de 11 de enero de 2007), las administraciones educativas tienen que organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

  2. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas la convocatoria anual de las pruebas libres con el fin de poder obtener los certificados básico, intermedio, avanzado y niveles C1 y C2 del Consejo de Europa de estas enseñanzas.

    Fundamentos de derecho

  3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 8 de enero de 2008 (BOIB núm. 12, de 24 de enero) regula los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears y, en el artículo 18, establece que la Consejería de Educación y Cultura tiene que regular la organización y los contenidos de las pruebas de certificación.

  4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 por la cual se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 57 ext., de 20 de abril), en la sección II, regula el acceso a la modalidad de enseñanza libre de las escuelas oficiales de idiomas. El punto 1 del artículo 51 de esta Orden establece que el proceso para matricularse a las pruebas y para llevarlas a cabo se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica de la dirección general de la cual dependen este tipo de enseñanzas.

  5. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB núm. 95, de 24 de junio) autoriza la implantación en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

  6. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

  7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

    Por todo eso, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

    Resolución

  8. Convocar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado C1 y C2 de determinados idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears dirigidas a alumnos libres (en adelante, pruebas libres) para el año 2015.

  9. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

  10. Abrir el proceso de inscripción para las personas que quieran presentarse a la convocatoria de pruebas libres y establecer las zonas de influencia de las diferentes escuelas oficiales de idiomas, que figuran en el anexo 2.

  11. Aprobar y publicar el calendario de las pruebas libres objeto de esta Resolución, que figura en el anexo 3.

  12. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Palma, 4 de febrero de 2015

    El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas

    Bartolomé Isern Lladó

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

  1. Idiomas, niveles y Lugares donde se tienen que llevar a cabo las pruebas

    1.1. Se convocan las pruebas de certificación para alumnos libres en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los niveles y los idiomas y en los centros que se detallan a continuación:

    1. Alemán: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la Escuela Oficial de Idiomas (en adelante, EOI) de Palma y Maó.

      Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Inca, Manacor, Calvià, Eivissa.

      Nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Ciutadella.

      Nivel básico en la extensión de Formentera.

    2. Inglés: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y nivel C2 en las EOI de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa y Ciutadella.

      Nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Maó y en la extensión de Formentera.

    3. Árabe: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.

    4. Catalán: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado, nivel C1 y C2 en las EOI de Palma, Inca, Calvià, Maó y Eivissa.

    5. Español: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

      Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.

    6. Francés: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

      Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en las EOI de Eivissa, Maó, Manacor e Inca.

      Nivel básico en la EOI de Ciudatella

    7. Italiano: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1 en la EOI de Palma.

      Nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Eivissa.

      Nivel básico en la EOI de Manacor y Maó y en la extensión de Formentera.

    8. Ruso: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado en la EOI de Palma.

    9. Chino: nivel básico y nivel intermedio en la EOI de Palma

      1.2. La inscripción da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria (meses de mayo y junio) y a la extraordinaria (mes de septiembre).

      1.3. Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, la prueba se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas solicitada en la inscripción. El traslado del expediente de los alumnos libres no se puede autorizar en ningún caso.

  2. Fechas y lugar de inscripción

    2.1. La inscripción a las pruebas se tiene que tramitar telemáticamente en el periodo comprendido entre los...

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