Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 18 de març de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

Los artículos 7 y 28 de la Constitución Española reconocen a los sindicatos y a las organizaciones sindicales un papel relevante en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En la libertad sindical colectiva, además de un núcleo o contenido esencial, fundamental para desarrollar la actividad sindical en consideración al artículo 7 de la Constitución, se suele distinguir un contenido adicional de facultades y derechos añadidos al contenido esencial que permite desplegarlo con más profundidad. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional admite que los poderes públicos pueden adoptar acciones o decisiones que fomenten el hecho sindical; acciones que pueden materializarse en ayudas económicas que sean más necesarias, ya que las normas legales y convencionales imponen a los sindicatos y las organizaciones sindicales una presencia mayor en la estructuración de las relaciones laborales. En todo caso, la distribución de ayudas debe obedecer a criterios de falta de intromisión en el desarrollo de la actividad sindical y su reparto debe fundamentarse en criterios objetivos y razonables que permitan cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la concesión de la ayuda.

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional tercera de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2017 (BOIB núm. 164, de 31 de diciembre), prevé que en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria destinada al fomento del hecho sindical.

Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se realizará en régimen de concesión directa siempre que las entidades beneficiarias sean organizaciones sindicales y sindicatos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1% del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los órganos de representación de las administraciones públicas correspondientes en dos islas como mínimo. Asimismo se prevé que la concesión de las subvenciones se realizará en atención a criterios proporcionales de representatividad.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria que tiene por objeto la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y los sindicatos con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears previsto en la Ley 2/2011 citada, destinados al fomento del hecho sindical y siguiendo criterios de objetividad, representación territorial y publicidad, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito de las Illes Balears, para determinar los órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas, así como en las elecciones para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Este criterio de representación, lo certifica la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, contabilizando los mandatos válidos vigentes para determinar la capacidad de representación de los sindicatos. El cómputo que se hace se refiere a la fecha de 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y con los artículos 12 y 27.6 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada, su objeto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a actividades de utilidad pública o de interés social, o para dar cumplimiento a una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.3 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la actividad sindical como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene por finalidad apoyar el hecho sindical de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales en el ámbito de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 18/2016, de 28 de diciembre, antes mencionada, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75% del importe de la subvención con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases ya mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a que las ayudas se incluyan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para fomentar el hecho sindical a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación en las relaciones laborales de las Illes Balears que se indican en el apartado quinto, punto 1, de esta convocatoria.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

  1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, por un importe total de cuatrocientos veintidós mil doscientos cuarenta y siete euros (422.247€).

  2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.

    Cuarto

    Ámbito temporal de la convocatoria

    Las actividades objeto de subvención se han de llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

    Quinto

    Beneficiarios y requisitos

  3. Pueden solicitar las ayudas dirigidas a fomentar el hecho sindical previsto en esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2018, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones publicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones publicas superior al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears, y haber obtenido el mismo porcentaje de representación referido al ámbito insular en dos islas como mínimo.

  4. A los efectos previstos en esta convocatoria, los mandatos representativos obtenidos en el ámbito de les Illes Balears son los computados como mandatos válidos, vigentes en fecha 31 de diciembre de 2018, por la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

    Para tramitar los expedientes administrativos de las ayudas, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ha de certificar, por medio de la Oficina Pública del Registro de actas de elecciones sindicales, la...

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