Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.

La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal hacer un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y, como finalidad, asegurar un empleo remunerado, a la vez que son un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal. Igualmente prevé que han de prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad que trabajen en ellos, según sus circunstancias.

El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permitan ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un lugar de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él. También se incluyen los destinados a la inclusión social, cultural y deportiva.

Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se ha aprobado el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril). El objeto de dicho Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social; el mencionado Real Decreto regula también las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que se integra.

La Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre estas, así como para los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan (BOE nº 155, de 29 de junio), es aplicable a estas subvenciones, que se integran en el programa de fomento de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de distribución de subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para gestionarlas las comunidades autónomas con competencias asumidas.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2 de dicha Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, funciones a cuya consecución han de coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común al estar incluidas entre las previstas en el Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).

Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de día 10).

De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de las posibles personas beneficiarias deba realizarse en régimen de concurrencia. Por otra parte, el artículo 3 de la Orden antes citada establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación ha de aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 15 del mismo Texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que establece el artículo 43.2 del Texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por medio de la financiación de los costes laborales y de la Seguridad Social del personal que las integran.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, así como por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

Tercero

Partidas presupuestarias

  1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 que se indican a continuación y por los siguientes importes:

    — 19601 322A01 47000.00 19021 110.000 euros

    — 19601 322A01 48000.00 19021 340.000 euros

    La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

  2. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

  3. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

    Cuarto

    Entidades beneficiarias y requisitos

    Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los mismos centros, cuando tengan personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

    2. Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales...

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