Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 16 de mayo de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo, cofinanciada por el Fondo Social europeo mediante el programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la iniciativa de empleo juvenil, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

En el marco del Plan de Empleo por la Competitividad, el Empleo y el Progreso Social acordado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears con los agentes sociales en fecha 22 de febrero de 2016, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ha aprobado el Plan de Autoempleo y Emprendimiento 2017-2020, destinado a incentivar la creación de nuevas empresas que fomenten el empleo y la riqueza futura de la sociedad civil, teniendo en cuenta que el desarrollo de una economía más competitiva y productiva requiere estimular el tejido empresarial y que el autoempleo, a la vez que constituye una medida de impulso empresarial, también es una alternativa profesional especialmente relevante para las personas desempleadas.

La importancia del emprendimiento y del trabajo por cuenta propia se reconoce en la Estrategia Europa 2020, con la finalidad de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y también se recoge en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada mediante el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que entre los objetivos estratégicos incluye el Eje 5 dedicado al emprendimiento y que comprende les actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a generar empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De hecho, la promoción de la ocupación autónoma es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya en 1986 se reguló por primera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.

Posteriormente, los cambios en la economía española y los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo a raíz de las transferencias a las comunidades autónomas llevaron a reformular los contenidos del Programa para garantizar su eficacia y se aprobó la Orden TAS/1622/2007, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, que prevé unos contenidos comunes, incluidos en el Capítulo I, donde se diseñan los tipos de subvenciones y las cuantías máximas de éstas, que se graduarán en función de los colectivos a los que pertenecen las personas solicitantes y la dificultad para acceder al mercado de trabajo. Estos contenidos comunes son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

Dada la aprobación del Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020, la convocatoria prevé tres programas: el primero está destinado a promocionar el trabajo autónomo de personas en demanda de empleo; el segundo está orientado al mantenimiento de la actividad por cuenta propia y a su vez incluye dos subprogramas: uno para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y el otro para fomentar el relevo generacional; el tercero se dirige a fomentar la consolidación y crecimiento del proyecto de empleo y está integrado por otros tres subprogramas: uno para el reenfoque del proyecto de autoempleo, otro para la primera contratación de un trabajador por cuenta ajena, y el último para la inserción de trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores.

El Programa 1 se financia con cargo a fondos finalistas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los programas 2 y 3 se financian con cargo a fondos propios autonómicos. Así mismo, se prevé la cofinanciación en un 85% mediante los fondos finalistas del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 de todas aquellas ayudas que se refieren a la constitución como trabajadoras o trabajadores autónomos o a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere de una serie de conocimientos, motivo por el que el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020 establece una Red de Captación y Orientación Inicial al Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Balears) que desarrollará actuaciones de información y orientación para analizar y valorar el proyecto empresarial. En base a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos sobre la participación de las personas emprendedoras en itinerarios de asesoramiento y tutorización, así como de valoración técnica positiva de proyectos empresariales por parte de entidades integrantes de la citada Red, para garantizar un nivel alto de maduración y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y así evitar situaciones de reintegro por incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta como persona trabajadora autónoma.

En cuanto al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen de concesión directa previsto en el artículo 2.1, letras b y d, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS/1622/2007 mencionada.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º120, de 8 de agosto), establece que la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ejerce las funciones relativas a la promoción del empleo, así como la gestión, el fomento y la difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que cabe destacar las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE n.º52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los servicios transferidos los asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece que las convocatorias de subvenciones se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas concedidas por un estado miembro a una sola empresa no puede exceder de 200.000€ en tres años, o de 100.000€ en el mismo periodo en el caso de empresas que realicen, por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías por carretera, y en los Reglamentos (UE) n.º1408/2013, de 13 de diciembre, y 717/2014, de 27 de junio, ambos de la Comisión, relativos a las ayudas de minimis al sector agrícola y a los sectores de pesca y acuicultura, respectivamente.

Es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307 de 21 de diciembre) a las ayudas concedidas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicio s2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 23 de marzo de 2018, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

  1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadoras y trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, mediante los siguientes programas:

    — Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo como trabajadoras o trabajadores autónomos.

    — Programa 2...

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