Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 22 de noviembre de 2017, por la cual se aprueba una convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016), tramitada por el procedimiento de urgencia

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

En fecha 1 de octubre de 2016 se publicó en el BOIB (nº. 125) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 28 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, tramitada por el procedimiento de urgencia.

En esta convocatoria se prevén, como coste subvencionable, los costes laborales de los contratos de los alumnos-trabajadores (salario bruto de acuerdo con convenio colectivo, en proporción a la jornada de trabajo efectivo, y las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social). Todos los proyectos aprobados en esta convocatoria, preveían como salario bruto el salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, los importes de las subvenciones solicitadas y concedidas se calcularon tomando como referencia para toda la duración del proyecto (dos o tres años) el importe para el año 2016. El Real decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2017 establece el importe en 707,70 euros/mes. Eso supone un incremento de un 8% respecto del importe del año 2016 (655,20 euros).

Dado que la convocatoria prevé la subvención de hasta un máximo del 75% del coste salarial del contrato (salario bruto y cuota de la Seguridad Social), se tiene que compensar la subida del 8% del salario mínimo con la finalidad de cumplir con el objetivo de la convocatoria, así como prever un incremento medio del 3% acumulativo en el segundo y tercero año de los proyectos.

Finalmente, hacer todos los trámites conducentes a la aprobación de la convocatoria, más todos los trámites conducentes a la concesión de las subvenciones y la tramitación por parte del SOIB del pago de la subvención resulta imposible antes de que se cierre el ejercicio presupuestario si no se declara la urgencia para tramitar el procedimiento.

En consecuencia, y dado que concurren razones evidentes de interés público, se aplica en esta convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos.

Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las alegaciones al trámite de audiencia y a la propuesta provisional, se reducen a 5 días hábiles.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017.

Por todo eso, visto el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, así como de la Intervención General, y teniendo, igualmente, en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones complementaria de la convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016).

  2. Aplicar de oficio la tramitación de urgencia que prevé el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos.

  3. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2017 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017 (BOIB nº. 124, de 10 de octubre), por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 para el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante a la persona titular de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR