Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 14 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (SOIB FORMACIÓN PARA DESOCUPADOS) y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para solicitar ayudas y becas, para el periodo 2017-2019

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorSERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Rango de LeyResolución

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes podrán desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 10.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº. 87, de 11 de abril), hace patente la idea de que, en el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se considera un puntal fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Desde el punto de vista normativo, con la publicación de este Real decreto se establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional de manera que está integrada, junto con la modalidad de formación continua, en un solo subsistema de formación profesional para el empleo.

El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE nº. 231, de 23 de septiembre), aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Esta nueva estrategia permite la...

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