Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Rango de LeyResolución

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores), es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31% de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4 c (apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable a sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50% con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 [BOE nº 315, del 30 de diciembre de 2016], para el periodo 2014-2020).

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y con el fin de facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

El 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2017 (BOIB nº15, de 4 de febrero de 2017), modificado el 28 de abril de 2017 (BOIB nº51 de 29 de abril de 2017) e incluye ayudas a la Administración local y las entidades dependientes para fomentar el uso de las energías renovables mediante tecnología fotovoltaica.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Objeto

    El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 100 kWp de potencia de pico, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

    Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

  2. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes.

  3. Importe económico

    3.1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 1.250.000,00€, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2017 y 2018, y concretamente del centro de coste 25601, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la distribución de anualidades siguiente:

    Año 2017: 250.000,00 €

    Año 2018: 1.000.000,00 €

    La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2017, sería la siguiente:

    — Partida 76000 10: 205.000 €

    — Partida 76000 11: 1.000 €

    — Partida 76000 20: 10.000 €

    — Partida 76000 30: 10.000 €

    — Partida 76400 11: 1.000 €

    — Partida 76100 10: 1.000 €

    — Partida 76100 20: 1.000 €

    — Partida 76100 30: 1.000 €

    — Partida 76100 40: 20.000 €

    La distribución inicial de los fondos, en la anualidad de 2018, sería la siguiente:

    — Partida 76000 10: 410.000 €

    — Partida 76000 11: 10.000 €

    — Partida 76000 20: 110.000 €

    — Partida 76000 30: 80.000 €

    — Partida 76400 11: 130.000 €

    — Partida 76100 10: 80.000 €

    — Partida 76100 20: 50.000 €

    — Partida 76100 30: 80.000 €

    — Partida 76100 40: 50.000 €

    En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial de la anualidad asignado en cada partida de la distribución anterior, el importe remanente se asignará a los expedientes de otras partidas de acuerdo con la orden de entrada de las solicitudes.

    3.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

  4. Actuaciones y gastos subvencionables

    4.1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica, con una potencia de pico por instalar de hasta 100 kWp.

    No son subvencionables las instalaciones fotovoltaicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en que este...

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