Resolución del consejero de Salud de 6 de febrero de 2015 por la que se aprueba la planta farmacéutica de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Antecedentes

  1. El artículo 1.3 del Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, que modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, ha dado una nueva redacción al artículo 18 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, de forma que se establece que la planta farmacéutica, con la división territorial en zonas farmacéuticas y unidades territoriales menores, tendrá que aprobarse por Resolución del consejero competente en materia de farmacia, previa instrucción del correspondiente procedimiento, dando audiencia al Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares y a los municipios afectados a través de las asociaciones que les representen. Las alegaciones presentadas se valorarán en la resolución que ponga fin al procedimiento. El procedimiento se tramitará conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o su normativa de desarrollo reglamentario. La resolución que apruebe la planta farmacéutica se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  2. La memoria justificativa del director general de Gestión Económica y Farmacia de 17 de noviembre de 2014 establece la necesidad y conveniencia de elaborar una Resolución mediante la que se apruebe la planta farmacéutica de las Islas Baleares, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de conformidad con la nueva redacción que recoge el Decreto ley 1/2014, de 14 de noviembre.

  3. El informe del Servicio de Ordenación Farmacéutica justifica la delimitación territorial utilizada para la elaboración de la planta, determinando al municipio como entidad territorial menor, sobre la que aplicar todos los cálculos previstos en el artículo 20 de la Ley de ordenación farmacéutica. Igualmente, se contempla en cada municipio la desagregación en entidades singulares de población (recogidas en el anexo 2 de la presente Resolución), donde podrán ubicarse las oficinas de farmacia que resulten del catálogo.

  4. En fecha 16 de diciembre de 2014, el consejero de Salud dictó Resolución mediante la que se ordenaba el inicio del procedimiento de elaboración de la planta farmacéutica de las Illes Balears.

  5. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, se dio un plazo de quince días hábiles al Colegio Oficial de Farmacéuticos y a los municipios afectados a través de las asociaciones que les representen, con el fin de que presentaran alegaciones a la Resolución de inicio, que incluía la propuesta inicial de planta farmacéutica de las Illes Balears.

  6. Puesto que ha transcurrido el plazo de quince días mencionado en el punto anterior sin que las entidades interesadas hayan presentado alegaciones, se dicta la presente Resolución que aprueba la propuesta de la planta farmacéutica de las Illes Balears tal y como estaba redactada en la Resolución de inicio.

    Fundamentos de derecho

  7. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  8. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Salud. De conformidad con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.

  9. El artículo 1.2 del Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, que da una nueva redacción al artículo 17 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, dispone que para la apertura de una nueva oficina de farmacia se tramitará en primer lugar el procedimiento para la aprobación de la correspondiente planta farmacéutica.

  10. El artículo 1.3 del Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, establece que la planta farmacéutica, con la división territorial en zonas farmacéuticas y unidades territoriales menores, se aprobará por Resolución del consejero competente en materia de farmacia, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia al Colegio Oficial de Farmacéuticos y los municipios afectados a través de las asociaciones que les representen. Las alegaciones presentadas se valorarán en la resolución que ponga fin al procedimiento. El procedimiento se tramitará conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o normativa de desarrollo reglamentario. La resolución que apruebe la planta farmacéutica se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Este artículo da una nueva redacción al artículo 18 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre.

    En consecuencia, dicto la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar la planta farmacéutica de las Illes Balears que consta en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, conforme a la nueva redacción recogida en el artículo 1.3 del Decreto ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

  12. Las zonas farmacéuticas que constan en el anexo 1 de esta Resolución se establecen únicamente a efectos de organizar los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia, determinar la ubicación de las farmacias a las que se vinculan los depósitos de medicamentos, y concretar las farmacias a las que se tienen que adscribir los botiquines.

  13. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevén el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,...

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