Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 28 de enero de 2016 por la cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el cual se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las cuales se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de estos.

Así mismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la chicharra (Scylarides latus), entre las cuales se encuentra la creación de vedas, el 9 de diciembre de 2015 la Conferencia Sectorial de Pesca acordó “financiar la ayuda para tripulantes y armadores de buques de cerco y arrastre que hayan pescado mayoritariamente durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, en la modalidad por la cual se convoque la ayuda y en el caladero del Mediterráneo. A tal efecto, el cumplimiento de los 120 días de actividad pesquera en el mar exigidos en el Reglamento 508/2014 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se tiene que haber efectuado en la modalidad por la cual se solicita la ayuda. Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de 15 días y por periodos mínimos de 5 días ininterrumpidos, exceptuándose las paradas que lleve a cabo la flota de arrastre ubicada en puertos de la comunidad autónoma de las...

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