Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de enero de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución
Núm. 8
17 de enero de 2019
Fascículo 7 - Sec. II. - Pág. 1285
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
348 Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de enero de 2019 por la que se convoca
un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios
de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir
El 30 de junio de 2019 acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, por lo
cual es necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2019.
Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº 30, de 23 de febrero, con corrección de errores
publicada en el BOIB nº 33, de 27 de febrero) se aprobaron las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno
de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.
Actualmente, estas bases se tienen que ajustar al que dispone la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), publicada en el
BOE nº 106, de 4 de mayo, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), publicada en el BOE nº 295, de 10 de diciembre.
Los puntos 82 a 85 del artículo único de la LOMCE modifican, respectivamente, los artículos 133 a 136 de la LOE.
Así, se incluyen en esta Resolución los cambios introducidos por la LOMCE con respecto a los requisitos para ser candidato a director, al
procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al
nombramiento, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.
De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores se tienen que seleccionar mediante un concurso de méritos basado en los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el cual tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.
En fecha 8 de enero de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de enero de 2019 por la que se convoca
un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las
bases que lo tienen que regir
Se han advertido errores en la numeración de los apartados de la base primera, (errores que además no coinciden en la versión catalana y la
versión castellana) y se considera oportuno modificar la convocatoria incorporando su actualización.
Según el Real Decreto 894/2014 de 17 de octubre por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, así como de los correspondientes
cursos de actualización de competencias directivas, los candidatos deben haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la
función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las
comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado de haber superado el curso de
formación sobre el ejercicio de la función directiva, se debe tener, además, el certificado acreditativo de haber superado un curso de
actualización de contenidos
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de
agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el
Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la
Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y
funcionamiento de los centros docentes.
Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, es necesario convocar un proceso que tiene como objetivo seleccionar a los directores de
determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.
El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en
esta Resolución.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/8/1025574
Núm. 8
17 de enero de 2019
Fascículo 7 - Sec. II. - Pág. 1286
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar un concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros públicos de educación infantil, de educación infantil y
primaria, de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, de educación infantil y primaria integrados con
educación secundaria obligatoria, de educación secundaria, de las escuelas de arte, de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios
profesionales de música y danza y de los centres de formación de personas adultas que figuran en el anexo 2, de conformidad con el
calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el anexo 4 y los criterios de valoración del proyecto
de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar al modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de
la comisión de selección, que figura en el anexo 7.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el .Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de
Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia
de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 15 de enero de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de los candidatos
1.1. Los requisitos que tienen que cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionarios de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionarios de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las
enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.
c) Prestar servicios al publicarse la convocatoria en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el
centro al cual se opta.
d) Tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/8/1025574

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