Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la cual se convocan las ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2015-2016

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyResolución

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.

El artículo 15.1 especifica que las Administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo eso, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Para eso, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre), en el artículo 4.1 establece que “mediante resolución la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana”. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del mismo decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

El artículo 7 del mismo Decreto dice que las ayudas económicas para el sostén de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.

Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, se tienen que distribuir de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016.

De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre) y en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la consejería de Educación y Universidad para el año 2016; a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Objeto

    El objeto de esta Resolución es convocar las ayudas destinadas al sostén de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, durante el curso 2015-2016.

  2. Beneficiarios y requisitos

    Los beneficiarios de las ayudas son las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan todos los requisitos siguientes:

    a. Haberse integrado en la red antes de septiembre de 2015, mediante la suscripción del convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

    b. Haber funcionado regularmente un mínimo de siete meses durante el curso 2015-2016 y contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre de 2015.

    c. Haber justificado la aplicación de ayudas, en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.

    d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

  3. Importe y crédito presupuestario

  4. El importe económico de esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR