Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de abril de 2017 por la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escalera sanitaria, especialidad fisioterapia, para la isla de Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. En fecha 31 de marzo de 2017 tuvo entrada en la Escuela Balear de Administración Pública la solicitud de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas para la constitución de una bolsa del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad fisioterapia, en la isla de Menorca.

  2. Adjunto a la mencionada solicitud, consta el informe de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad sobre la necesidad de constituir la bolsa mencionada con el fin de asegurar la continuidad del servicio de fisioterapia de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades motoras.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 16 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  5. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, por llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

    2. Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

    3. Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

    4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

    5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR