Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las Ofertas públicas de empleo aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

Antecedentes

El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral constituyen la oferta anual de empleo público, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2014 (BOIB número 174, de 20 de diciembre) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 178, de 5 de diciembre), se aprobaron las ofertes públicas de empleo para los años 2014 y 2015 correspondientes al personal funcionario, del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Reglamento de ingreso del personal al de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, d’11 de marzo, establece que el consejero competente en materia de función pública convocará públicamente, con las bases que correspondan, las pruebas de selección para cubrir las places en oferta.

Con la finalidad de unificar los aspectos comunes a las convocatorias para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas i/o especialidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y para dar efectividad a los principios de economía, de celeridad y de eficacia que han de presidir la actuación administrativa, se aprobaron unas bases generales para los procesos selectivos de personal funcionario correspondientes a la Oferta pública del año 2008.

Desde que se aprobaron las bases de la Oferta pública del año 2008, publicadas en el BOIB núm. 167, de 29 de noviembre de 2008, se han producido cambios normativos en materia de función pública que aconsejan actualizar las bases vigentes. Por todo ello, se establecen bases generales que constituyen el régimen jurídico que regirá de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario que se convoquen, sin perjuicio de las especificidades de cada convocatoria, derivadas de las características de los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que serán objeto de estas convocatorias.

Por todo ello, una vez practicada y conclusa la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las competencias que me otorga el artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

  1. Aprobar las bases generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de les plazas vacantes de personal funcionario, en el ámbito de los servicios generales, previstas en las Ofertas públicas de empleo que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las Ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

  2. Dejar sin efecto las bases generales que rigieron los procesos selectivos correspondientes a la Oferta pública del año 2008, aprobadas por la Resolución de la consejera de Interior de 19 de noviembre de 2008, publicadas en el BOIB núm. 167, de 29 de noviembre.

  3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Palma, 5 de mayo de 2016

    La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

    Catalina Cladera Crespí

    Bases generales que regirán los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas públicas de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  4. NORMAS GENERALES

    1.1. Objeto y normativa aplicable

    Estas bases generales regirán los diferentes procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

    Estas bases generales se ajustan a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994; el Reglamento de provisión de puesto de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    1.2 Sistemas selectivos

    1.2.1. Se establece como a sistema selectivo para las convocatorias del turno libre el de oposición.

    1.2.2. Respecto del turno de promoción interna se establece como sistema selectivo el de concurso oposición, previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    1.2.3. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en una discapacidad intelectual moderada, ligera o límite e, o con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, harán las mismas pruebas que el resto de aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad, sin perjuicio de las adaptaciones que prevé la base 4.4 Solicitud de adaptaciones para las pruebas y en la base 8.4 Adaptaciones para personas con discapacidad.

    Por otro lado, el acceso a las plazas correspondientes a la cuota mínima del 2 % de las plazas vacantes reservadas exclusivamente per a personas con discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, previstas en las ofertas públicas de empleo, se llevará a cabo, si hay, por el sistema de concurso oposición mediante convocatorias independientes.

    El contenido de las pruebas irá dirigido a probar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

  5. CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS

    2.1. Adecuación de las pruebas selectivas

    Las pruebas selectivas previstas en las convocatorias específicas se orientarán a la valoración de habilidades y de actitudes asociadas a los puestos de trabajo que se hayan de ejercer, de manera que se fomente la realización de ejercicios de carácter práctico y se adecue el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística a las funciones del cuerpo, escala o especialidad a la cual se aspira.

    2.2. Pruebas y temarios comunes

    Cuando la naturaleza de los procesos selectivos lo permita, se establecerán pruebas selectivas y temarios comunes para diferentes cuerpos, escalas o especialidades.

    2.3. Simplificación de la gestión

    Para agilizar y simplificar la gestión de los procesos selectivos y también para garantizar el mismo nivel de exigencia de los ejercicios, siempre que la naturaleza de la prueba o el número de aspirantes lo permitan, se llevará a cabo en un único turno y con una única alternativa de examen.

    Para los cuerpos, escalas o especialidades en que haya una participación masiva, las convocatorias podrán establecer que el número máximo de aspirantes que supere el primer ejercicio de las pruebas selectivas de la fase de oposición y pase, por tanto, al siguiente ejercicio, sea inferior al número múltiplo de las plazas convocadas que se determine en cada caso, sin perjuicio de que todos los que hayan aprobado el primer ejercicio puedan formar parte de la bolsa de interinos correspondiente.

    2.4. Información mínima de las convocatorias

    Las convocatorias específicas de cada uno de los cuerpos, escalas y especialidades que se prevén en la oferta de empleo público indicarán como mínimo y en cada caso la información siguiente:

    1. El número de plazas que se convocan, el grupo, el cuerpo, la escala, en su caso, la especialidad a la cual correspondan y la isla de destino.

    2. El porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna y el porcentaje de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Se indicará también la distribución por islas.

    3. Los requisitos y las condiciones que deben reunir los aspirantes, en particular, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo, escala o especialidad.

    4. El nivel de...

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