Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de enero de 2016 por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono, para la isla de Mallorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónSegunda. Oposiciones y concursos
EmisorESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. Día 2 de diciembre de 2015, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad remitió a la Escuela Balear de Administración Pública una solicitud de constitución de una bolsa del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono, vista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo de la especialidad que actualmente se encuentra vacante.

  2. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se reiteró la solicitud de constitución de la bolsa para cubrir con carácter de interinidad un puesto de trabajo de la especialidad, en la isla de Mallorca, i se justificó su urgencia.

  3. El artículo 4.3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que cuando se prevea que una bolsa se puede agotar antes de constituirse la nueva del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se debe convocar un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplan los requisitos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa.

  4. La Administración no dispone de ninguna bolsa ordinaria ni extraordinaria vigente para personal funcionario del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono, para la isla de Mallorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

    Fundamentos de derecho

  5. El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para realizar con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

    Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

    1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

    2. Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

    3. Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

    4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

    5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal se deben establecer reglamentariamente y se tienen que respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

  6. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino que prevé la Ley autonómica, y además establece un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

  7. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 78, de 30 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    El artículo 2 de dicho Decreto indica que las bolsas de personal funcionario interino se deberán formar mediante los siguientes procedimientos:

    1. Procedimiento ordinario.

    2. Procedimiento extraordinario.

    3. Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

  8. El artículo 4 del Decreto 30/2009 regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino en el supuesto de haberse agotado las bolsas formadas por medio del procedimiento ordinario (sistema de bolsas de personas aspirantes que provienen de la superación de alguna prueba en una convocatoria pública de selección).

    Estas bolsas extraordinarias deben formarse para personal funcionario de un cuerpo, una escala y especialidad determinados y para cada isla.

    De acuerdo con el artículo 4.3 del mencionado Decreto, cuando se prevé que una bolsa se puede agotar antes de constituirse la nueva bolsa del procedimiento ordinario o no haya ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevé la necesidad de cubrir vacantes, deberá convocarse un concurso público para constituir una nueva bolsa con las personas aspirantes que cumplen los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, escala y especialidad de la bolsa. Estas personas deberán ser ordenadas en la bolsa de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso, el cual tiene que incluir los méritos que fija el artículo 4.3.

  9. De acuerdo con el artículo 4.7 del Decreto 30/2009, por razones de urgencia, por no haber personas aspirantes disponibles y ser necesario cubrir algún puesto de un determinado cuerpo, escala o especialidad, el consejero o consejera competente en materia de función pública puede aplicar una tramitación abreviada al procedimiento. En este caso, las personas interesadas disponen de un plazo de ocho días hábiles para presentar solicitudes y el procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

  10. El artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que cuando lo aconsejan razones de interés público se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

    Por todo ello, haciendo uso de la competencia que me otorga el artículo 6.3 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar la convocatoria de un concurso para constituir la bolsa extraordinaria de personal funcionario interino que se indica a continuación:

    ― Cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono, para la isla de Mallorca.

  12. Aplicar la tramitación abreviada al procedimiento extraordinario para constituir la bolsa objeto de la convocatoria.

  13. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo 2.

  14. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran en el anexo 3.

  15. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de todas y cada una de las Islas, y en la página web y el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

    Interposición de recursos

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

    Palma, 27 de enero de 2016

    La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

    Catalina Cladera i Crespí

    Revisado y conforme

    El director general de Función Pública i Administraciones Públicas

    Pedro Jiménez Ramírez

Anexo 1

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir una bolsa extraordinaria del cuerpo facultativo subalterno, escala de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono, para la isla de Mallorca, mediante un procedimiento abreviado, como consecuencia de la inexistencia de personas aspirantes disponibles, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.3 del Decreto 30/2009, vista la necesidad de cubrir puestos de trabajo del cuerpo, escala y especialidad mencionados.

    1.2. Las personas aspirantes deberán seleccionarse mediante el procedimiento de concurso, que deberá consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

    1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que prevén estas bases y por lo que disponen el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso...

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