Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2017

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Rango de LeyResolución
  1. El artículo 10.1j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

  2. El artículo 2.1 a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  4. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año2017, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 550.000,00 euros con cargo a la partida 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

  5. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

  6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    Palma, 11 de maig de 2017

    La consejera de Cultura, Participación y Deportes

    Francesca Tur Riera

ANEXO 1

Convocatoria

  1. Objeto

    1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2017.

    1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

  2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

    2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a diez puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año2016 o en algunos casos, cuando los títulos conseguidos en los años 2014 y2015 continúen vigentes.

    2. Haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears desde antes del 1 de enero de 2014 hasta la actualidad.

    3. Tener el domicilio fiscal en España.

    4. Los deportistas que habiendo competido en el año 2016 representando una comunidad autónoma, ésta sea la comunidad autónoma de las Illes Balears.

    5. Los deportistas que habiendo competido en el año 2016 con licencia federativa autonómica, sea ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito cuando no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.

    6. No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

    2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en el año 2016:

    - Competidores de ligas profesionales de fútbol.

    - Competidores de ligas profesionales de baloncesto.

    - Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la World Tour.

    - Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

    - Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

    - Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.

    - Competidores de moto GP.

    - Competidores de fórmula 1.

    - Competidores del World Rally Championship.

  3. Importe máximo y crédito presupuestario

    3.1 La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 550.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año2017.

    3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.

  4. Solicitud y documentación

    4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada. Cuando el beneficiario sea menor de edad o persona dependiente puede presentar la solicitud a través de su representante legal.

    4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

    4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud (http://esports.caib.es).

    4.4 Las solicitudes se presentarán en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o a cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4.5 Documentación que se debe aportar:

    1. Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, la persona autorizada por éste o su representante legal.

    2. En caso de delegar la tramitación de la solicitud a otra persona, documento para autorizar a ésta para realizar la solicitud en su nombre, o fotocopia del libro de...

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