No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde residen en la actualidad Guillermo Linaza Corral, Zaloa Lecanda Peréz y Leizadi Linaza Lekanda se hace pública la presente resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el 'Boletín Oficial de Bizkaia' en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Sopelana

No habiéndose podido notificar de forma expresa al interesado la Resolución que a continuación se recoge por desconocerse el lugar donde residen en la actualidad Guillermo Linaza Corral, Zaloa Lecanda Peréz y Leizadi Linaza Lekanda se hace pública la presente resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de Bizkaia" en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Decreto de alcaldía numero 0076/07.

En Sopelana, a siete de febrero de dos mil siete.

Considerando que a la luz de lo establecido por el artículo 54 del Reglamenteo de población y demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el padrón del Municipio en el que resida habitualmente y,

Considerando que de la documentación aportada por Denise González Vega, completada por aclaración del Encargado de estadística, se deduce que Guillermo Linaza Corral, Zaloa Lecanda Peréz y Leizadi Linaza Lekanda están incumpliendo el requisito anteriormente indicado.

Y visto el Informe del Jefe de la policía Local de fecha 19 de diciembre de 2006.

En base a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de población y demarcación Territorial de las Entidades Locales, según nueva redacción dispuesta por el Real Decreto 2612/1996, del 20 de diciembre, y en la resolución conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de estadística y del Director General de cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón Municipal.

RESUELVO:

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