Don José Antonio Parras Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 420/90 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo, a instancia de Banco Pastor, S.A., contra don Fernando Resa Sierra, Merka Chart, S.A., doña María Dolores Bardeci Torres, doña María Amparo Sierra Sainz, don Luis Arturo Resa Sierra, doña María Jesús Resa Sierra y don Juan Carlos Resa Sierra, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes ...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao (Bizkaia)

Don José Antonio Parras Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 420/90 se tramita procedimiento de juicio ejecutivo, a instancia de Banco Pastor, S.A., contra don Fernando Resa Sierra, Merka Chart, S.A., doña María Dolores Bardeci Torres, doña María Amparo Sierra Sainz, don Luis Arturo Resa Sierra, doña María Jesús Resa Sierra y don Juan Carlos Resa Sierra, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta por primera vez y término de veinte (20) días, los bienes que luego se dirán, señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las nueve cuarenta y cinco (9,45) horas, con las prevenciones siguientes:

Primero.-Que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segundo.-Que los licitadores para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente en la cuenta de este Juzgado en el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., n.o 4.705, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes que sirva de tipo, haciéndose constar el número y año del procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no aceptándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercero.-Unicamente el ejecutante podrá concurrir con la calidad de ceder el remate a terceros.

Cuarto.-En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registral que suple los títulos de propiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación existente y que las cargas anteriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes sin destinarse a su extinción el precio del remate y se entenderá que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la celebración de una segunda...

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