Decreto 11/2013, de 22 de marzo, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para emitir informes relativos a programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros surgieron a finales de los años 90 debido a catástrofes naturales y episodios bélicos fuera de nuestras fronteras ¾catástrofe de Chernóbil, guerra de los Balcanes, etc.¾ que ocasionaron que las organizaciones no gubernamentales se preocuparan por la situación de los menores en esos lugares, promoviendo programas de acogida temporal por vacaciones y tratamiento médico. El éxito de dichos programas ha contribuido a su desarrollo año tras año.

En las Illes Balears, diferentes entidades y familias promueven desde hace años estos programas sobre la base, principalmente, del espíritu solidario y de cooperación de la sociedad balear y con el fin de que menores extranjeros que se hallan en una situación de dificultad social o médica especial, o bien en un entorno social y familiar que dificulta gravemente su desarrollo integral y bienestar, puedan disfrutar de un periodo de vacaciones, o bien puedan recibir un tratamiento médico o puedan permanecer aquí con finalidades de escolarización.

Los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros están regulados por los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica2/2009, definiéndolos como programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o con finalidad de escolarización. El Reglamento establece como requisito para la venida y estancia de menores extranjeros, en el marco de los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros en España, que el órgano autonómico competente en materia de protección de menores en el territorio donde tengan que permanecer emita un informe sobre el programa.

El artículo 30.39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva en materia de protección de menores.

Conforme a la distribución competencial establecida por el Estatuto de Autonomía y el resto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR