Ley de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 7/1986, de 26 de Junio)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/ 1.986, de 26 de Junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de Junio de 1986.

El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Euskadi debe proceder en el ejercicio de sus funciones de asistencia y servicio de los intereses generales que le son propios con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Ello determina la necesidad de que su representación y defensa en juicio se regule mediante una Ley.

En efecto, por una parte, la Administración Contemporánea debe atender la satisfacción de intereses colectivos que reclaman una acción positiva en la Sociedad, y que se sirve frecuentemente de técnicas de intervención y limitación, susceptibles de provocar la reacción de los afectados, mediante recursos jurisdiccionales.

Por otra, la interposición de recursos ante los Tribunales, se dirige al restablecimiento del necesario equilibrio entre el interés público y el privado, que se hace efectivo a través de la verificación en cada caso, de la sumisión a la Ley y al Derecho de la actividad administrativa.

Esta confluencia de factores tiene una especial significación para la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cuanto, como consecuencia de la asunción de grueso de las funciones ejecutivas que antes desempeñaba la Administración del Estado, es la Administración Autónoma la que acomete cotidianamente la señalada misión asistencial e interventora.

Si se tiene en cuenta, además, la peculiar estructura económica y social de Euskadi, que reclama una atención constante de los poderes públicos, y el momento de crisis que se está viviendo, se hace más patente la necesidad de regular adecuadamente la defensa en juicio de la Comunidad Autónoma, dada la multiplicación de los litigios en los que ésta es y puede ser parte.

En cuanto a su contenido regulador, la presente Ley establece, siguiendo en lo sustancial la línea marcada por la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, del Poder judicial, determinadas peculiaridades consecuentes con las especialidades de la organización institucional y territorial propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así, en su articulo primero, si bien se remite a la normativa estatal, deja abierta la vía de una futura regulación de derecho procesal acogedora de aquellas particularidades organizativas, y en su artículo segundo abre la posibilidad para los Territorios Históricos y los Entes Locales de acudir, al objeto de cubrir su propia defensa y representación en juicio, a los medios de las Instituciones Comunes.

Por lo que se refiere a las exoneraciones que desde antiguo correspondían a la Administración Central del Estado y a los Entes Locales, en cuanto a tasas judiciales, cauciones y depósitos previos a la interposición de recursos, el artículo tercero de la presente Ley traslada al plano positivo la igualdad teórica que, en dicha faceta debe existir entre las administraciones citadas y la de las Comunidades Autónomas, tesis ésta pacíficamente aceptada por la Doctrina y reconocida por alguna jurisprudencia reciente.

ARTÍCULO 1

La Comunidad Autónoma del País Vasco se regirá en sus actuaciones judiciales por las mismas normas establecidas para las del Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su propia organización.

ARTÍCULO 2
  1. La presentación y defensa de la Administración General del País Vasco corresponderá a sus propios Letrados integrados en los servicios Jurídicos Centrales o habilitados expresamente para dichas actuaciones, sin perjuicio de que, para casos determinados, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, puedan ser encomendadas a Abogado Colegiado especialmente designado al efecto.

  2. La representación y defensa de la Administración Institucional se regirá por las mismas normas, con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan en razón a sus propias peculiaridades.

  3. Los Letrados integrados en los servicios Jurídicos Centrales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán representar y defender a los Territorios Históricos y los Entes Locales, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 3

La comparecencia en juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará sujeta a las mismas normas y condiciones aplicables al Estado.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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