Orden Foral 13/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso y el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 13/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de enero, por la que se aprueban el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración documento de ingreso y el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

El apartado 5 del artículo 30 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la obligación por parte del sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta de presentar declaración y efectuar el ingreso en la Diputación Foral de Álava de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo deberá presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 33 del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, determina que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente a cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, deberá constar una relación nominativa de los perceptores de las rentas sujetas al Impuesto satisfechas o abonadas por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta, incluyendo aquellos que no hubiese soportado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Norma Foral del Impuesto.

A las mismas obligaciones establecidas en el párrafo anterior están sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Para cumplir con el precepto mencionado, las Ordenes Forales 1280 de 8 de noviembre de 1999 y 881 de 11 de diciembre de 2000, aprobaron el modelo 216 y el modelo 296 respectivamente, de declaración liquidación y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar unos nuevos modelos 216 y 296 así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de este último modelo, con el fin de suprimir la posibilidad de presentación del modelo 296 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, ampliar los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los perceptores (registros) relacionados en dicho modelo, aprobar la relación de países y territorios para incorporar nuevos códigos desglosados para Servia y Montenegro y por último cambiar la naturaleza del campo "Clave en función del tipo de renta" de alfabético a numérico.

Asímismo, el nuevo modelo 296 incorpora los cambios introducidos por el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición.

Por último y en base a la autorización conferida en el artículo 2 del Decreto Foral 63/2002, del Consejo de Diputados de 17 de diciembre, mediante la presente Orden Foral se modifica el plazo de presentación del modelo 296 cuando éste se presente en soporte directamente legible por ordenador.

Visto el informe de fecha 16 de enero de 2009 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud y haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 33 del Decreto Foral 6/99, de 26 de enero,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 216

Se aprueba el modelo 216, "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-liquidación" Dicho modelo, que figura como Anexo I de la presente Orden Foral consta de dos ejemplares: Un ejemplar para la Administración y otro ejemplar para el interesado.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 216 1. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 30 de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril y los apartados 2 y 3 del artículo 29 del Decreto Foral 6/1999 de 26 de enero, para realizar el ingreso en la Diputación Foral de Álava de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta efectuados, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que lo harán en una declaración específica. 2. El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. 3. No se tendrán en cuenta, a efectos de los dispuesto en el número anterior, las siguientes rentas:

  1. Las rentas a que se refiere el artículo 13.1 a) de la Norma Foral 7/1999 de 19 de abril del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

  3. Los rendimientos de cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

  4. Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

  5. Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en los apartados b) y c) del artículo 28.1 del Decreto Foral 6/1999 de 26 de enero.

  6. Las rentas a que se refiere el artículo 119.1c) de la Norma Foral 24/1996 de 5 de julio del Impuesto sobre Sociedades.

    Tercero. Lugar y plazo de presentación del modelo 216 1. Plazo de presentación del modelo 216:

    La presentación del modelo 216, así como , en su caso el ingreso de su importe en la Diputación Foral de Álava, se efectuará en los vein-ticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

    No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir algunas de las circunstancias a que se refieren los números 1º y 2º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993 de 27 de abril. Por excepción, la declaración

    e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

    Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. 2. Lugar de presentación del modelo 216:

    La declaración-liquidación modelo 216 que deberá llevar adherida las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda , podrá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:

    1. Declaraciones con resultado a ingresar: 1. En Bancos o Cajas de Ahorro que tengan la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.

      El pago en la Entidad Colaboradora servirá como resguardo de presentación y pago. 2. Por correo ordinario o certificado, acompañando fotocopia del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria o giro postal a favor de la Diputación Foral de Álava, remitiéndose también el original de la declaración o el papel impreso en el que obre la misma . b) Declaraciones negativas: 1. En las oficinas de la Diputación Foral de Álava 2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en el que obre la misma.

      Cuarto. Aprobación del modelo 296

      Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

      Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

    2. Hoja resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado b) Hoja de...

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