Decreto Foral 12/2000, de 15 febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 59/1999, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a determinados aspectos de los rendimientos de actividades.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas

El desarrollo reglamentario referido a las reglas de determinación del rendimiento de las actividades económicas, contenidas en la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se efectuó a través del Decreto Foral 59/1999, de 13 de abril.

En él se fijan, entre otras cuestiones, las actividades que han de considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos, y se determinan los índices y módulos aplicables a la citadas actividades.

En consonancia con el objetivo de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de potenciar la estimación directa frente a cualquier otro método de estimación de rendimientos, el Decreto Foral 59/1999 prevé en sus disposiciones adicionales primera y segunda la reducción progresiva del ámbito de aplicación de la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos.

Así, determinadas actividades que durante 1999 podían determinarse por el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos, pasan a determinar su rendimiento neto por el método de la estimación directa en el año 2000.

En consecuencia el presente Decreto Foral tiene por objeto establecer cual es el ámbito de aplicación sujetivo de la estimación objetiva por signos, índice o módulos para este año y determinar su cuantificación, teniendo en cuenta la previsión del incremento del índice de precios al consumo para el año 2000.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión del día 15 de febrero de 2000,.

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de aplicación de la modalidad de signos, índices y módulos para el año 2000 .

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 23 del Decreto Foral 59/199, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los rendimientos de actividades, que quedará redactado en los términos siguientes:

1.-La modalidad de sígnos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable a las siguientes actividades o sectores de actividad, siempre que no superen las magnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas:

Grupo Actividad económica Magnitud

o Epígrafe IAE (personas empleadas).

División 0 Ganadería independiente. Servicio de cría, guarda y engorde de ganado.Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido .

10 .

Grupo Actividad económica Magnitud

o Epígrafe IAE (personas empleadas).

- Pesca de bajura .

-

- Actividad forestal .

-

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería .

3 .

468. 5 Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.) .

5 .

474.1 Impresión de textos o imágenes .

3 .

501.1 y 2 Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles .

3 .

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general .

8 .

502, Consolidación y preparación de terrenos, demoli 503.1, 2 y 3 ciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cementaciones y pavimentaciones. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones y obras civiles. Montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas, carriles, etc.

3 .

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) .

3 .

504.2 Instalaciones de fontanería .

5 .

504. 3 Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire .

3 .

504.4, 6, y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje .

3 .

504.5 y 7 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso menos industrial. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase .

4 .

505.1, Revestimientos, solados y pavimentos y colocación .

2, 3 y 4 de aislamientos .

5 .

505.5 Carpintería y cerrajería .

5 .

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales .

4 .

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales .

4 .

506 y 507 Servicios auxiliares de la construcción y dragados. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras .

3 .

641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos .

3 .

642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos .

3 .

642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados .

3 .

643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles .

3 .

644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos .

3 .

644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería .

3 .

644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería .

3 .

644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolates y bebidas refrescantes .

3 .

647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor .

3 .

647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados .

3 .

651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería .

3 .

652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos .

3 .

653.2 Comercio al por menor de materiales y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina .

3 .

Grupo Actividad económica Magnitud

o Epígrafe IAE (personas empleadas).

659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos .

3 .

659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública .

3 .

659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros, en quioscos situados en la vía pública .

3 .

659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales .

3 .

662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1 .

3 .

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados .

2 .

663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección .

2 .

663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero .

2 .

663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general .

2 .

663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido .

2 .

671.4 Restaurantes de dos tenedores .

10 .

671.5 Restaurantes de un tenedor .

10 .

672.1, 2 y 3 Cafeterías .

8 .

673.1 Cafés y bares de categoría especial .

8 .

673.2 Otros cafés y bares .

8 .

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos .

3 .

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

3 .

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas .

15 .

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones .

12 .

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas que no sean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal .

12 .

684 Servicio de hospedaje en hoteles - apartamentos .

5 .

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar .

3 .

691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos .

6 .

691.9 Reparación de calzado .

2 .

691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) .

2 .

692 Reparación de maquinaria industrial .

3 .

699 Otras reparaciones n.c.o.p.

3 .

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera .

5 vehículos

cualquier día del año.

721.2 Transporte por autotaxis .

3 vehículos

cualquier día del año.

751.5 Engrase y lavado de vehículos .

6 .

757 Servicio de...

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