Orden por la que se regula la Obtención y Rendición de Cuentas a través de Soporte Informático para los Organismos Públicos a los que sea de Aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (Orden de 28 de junio de 2000)

Publicado enBOE Num. 168 (2000)
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoOrden

PRIMERO.

SEGUNDO.

TERCERO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Modificaciones a la Orden de 1 de febrero de 1996 , por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

Se modifica el apartado primero de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, siendo la nueva redacción del mismo la siguiente:

Primero.

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación por las siguientes entidades:

a) Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 123.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría.

b) Los organismos y entidades que, según lo previsto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría, deban formar y rendir sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública

.

SEGUNDA Modificaciones a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 queda modificada en los siguientes términos

Uno. La regla 1 queda redactada como sigue:

Regla 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado.

A los efectos de la presente Instrucción la Administración Institucional del Estado está constituida por los organismos autónomos a que se refiere el artículo 123.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría, así como por aquellos organismos y entidades que, según lo previsto en el artículo 123.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaría, formen y rindan sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública

.

Dos. En la Regla 3 «Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública», se da nueva redacción a los apartados a), b), d) y f):

a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando necesariamente los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido al respecto en las adaptaciones del PGCP que se elaboren por la Intervención General de la Administración del Estado o en aquellas otras disposiciones, dictadas por dicho centro directivo, relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración en el ámbito de estas entidades contables.

b) Las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en su parte segunda. La utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

El desarrollo en cuentas de segundo orden previsto en el PGCP tendrá carácter orientativo, por lo que se podrán utilizar dichas cuentas u otras que resulten más adecuadas a las necesidades de gestión e información del ente sujeto de la contabilidad, sin que, en ningún caso, sea necesaria autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, o cuando las especiales características de determinada entidad así lo requieran, por la Intervención General de la Administración del Estado se elaborará la oportuna adaptación del PGCP, siendo de aplicación obligatoria el desarrollo de cuentas específicas, tanto de primer como de segundo orden, que figure en la correspondiente adaptación.

d) En el caso de entidades contables cuyo presupuesto incorpore la "cuenta resumen de operaciones comerciales", la ejecución de este tipo de operaciones se registrará a través de las cuentas específicas previstas a tal efecto en el PGCP o aquellas otras que, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) anterior, hubiesen sido autorizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Las cuentas anuales se formarán y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR