Anuncio por el que se publica la normativa relativa al Plan Parcial del Sector Santa Ana de Berango.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo 133/2001, de 16 de febrero, se procedió a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Santa Ana del término municipal de Berango, expediente HI-011/2001-P06, imponiéndose unas correcciones para proceder a la deliganciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

El Diputado Foral de Urbanismo, Juan Cruz Nieves Prada

NORMATIVA URBANISTICA DEL PLAN PARCIAL.

DEL SECTOR RESIDENCIAL SANTA ANA DE BERANGO.

  1. GENERALIDADES.

    1.1. Ambito.

    Las determinaciones del presente Plan Parcial tendrán como ámbito el sector de Santa Ana delimitado en las Normas Subsidiarias del municipio de Berango y tendrán carácter normativo en el sector citado.

    1.2. Terminología de conceptos.

    La documentación del presente P.P. respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Subsidiarias de Berango en su apartado .

    1.3. Documentos normativos.

    Son documentos normativos las ordenanzas reguladoras, los planes de elaboración de Plan y el Plan de Etapas.

    Las rasantes y nivelaciones de los planos de vialidad podrán reajustarse a través de los proyectos de urbanización, conservando los criterios de trazado definidos en ellos.

    Los planos de esquemas de redes de infraestructuras urbanas tienen carácter orientativo, debiendo definirse y dimensionarse en el proyecto de urbanización correspondiente.

    En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán válidas y de aplicación las determinaciones de los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras y los cuadros de características, por este orden.

    1.4. Estudios de Detalle.

    Se podrán adaptar o reajustar las alineaciones y rasante definidas mediante Estudios de Detalle.

    Así mismo podrán realizarse viales interiores de servicio, si la parcelación lo requiere, mediante Estudios de Detalle.

    1.5. Parcelación.

    En los terrenos comprendidos entre viales o zonas públicas no se podrán efectuar parcelaciones hasta la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o de comprensación, en su caso.

    En cualquier caso, las mismas cumplirán todos los parámetros urbanísticos de la zona en la que se encuentren y el número de parcelas resultantes será igual o menor al del número máximo de viviendas de niueva planta definido para cada lote en el P.P.

    Las parcelas resultantes deberán dar frente a vialidad rodada o espacio público y en la zona R-1 tendrán un frente mínimo de 20 m.

    Las líneas que definan el límite de las parcelas resultantes serán lo más ortogonales posible a la vialidad a la que dan frente, con variaciones para resolver las preexistencias, salvo en las parcelas edificadas, en las que los cierres existentes podrán permanecer.

    La modificación de las parcelas de las zonas de vivienda existne establecida en el P.P. no supone modificación de las determinaciones ni modificación del Plan Parcial.

    1.6. Edificaciones existentes.

    - Las edificaciones residenciales existentes en el sector antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial, calificadas en las zonas de viviendas existentes pueden permanecer.

    - En caso de derribo, la nueva edificación que pueda realizarse en las zonas R-2 y R-3 respetará los parámetros edificatorios definidos en la zona a la que pertenecen, debiendo no obstante separarse de colindantes al menos 4,00 metros, de vialidad y de espacios libres una distancia no menor e 5,00 metros y su altura máxima nbo podrá superar los 7,00 metros con la planta baja más la planta alta.

    - Las edificaciones complementarias, tales como casetas, chabolas, cobertizos, invernaderos, almacenes, garajes, etc., podrán permanecer si no están afectadas por zonas de cesión de sistemas locales, por obras de urbanización o si se sitúan en un solar adjudicado al titular de la parcela inicial en la que se encontraban en el momento de reparcelación o compensación.

    - En caso contrario, se consideran fuera de ordenación estriucta y deberán ser demolidas y, en su caos, indemnizadas.

    - La edificación existente con uso de cervecera puede permanecer en tanto mantenga la actividad y los parámetros.

    1.7. Cierre de las parcelas

    1. Los cierres a realizar en las zonas de vivienda unifamiliar de nueva planta (Zona R-1), podrán ser de seto, metálicos calados, o bien de fábrica. No superarán en total más de dos metros y cumplirán las siguientes condiciones:

      - Si son de fábrica, la parte inferior del cierre, que comprenderá la albardilla de remate, se realizará con una altura máxima de 1,00 m. respecto a la rasante de la acera o espacio libre, salvo mochetas, pilastras y machones de esquina.

      - Si la acera tiene pendiente y el cierre es escalonado la altura que puede sobrepasar de la permitida no excederá de un 20%.

      - Cuando exista un muro de contención de tierras, la altura máxima sobre su coronación no superará 1,00 metro.

      - El resto de la altura del cierre, hasta los dos metros, se realizará con...

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