Decreto Foral 7/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, que modifica el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que reguló las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición y del Decreto Foral 24/2004, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y modifica diversos preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto Foral, por una parte, establece la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado en determinados supuestos en que se producen duplicidades.

Asimismo, exonera de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal a determinadas operaciones para no residentes sin establecimiento permanente permitiéndoles acreditar su condición de no residentes, en determinados supuestos, mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal.

Por otra parte el presente Decreto procede a la modificación del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación para adaptarlo al nuevo modelo de suministro eléctrico implantando por la Ley 17/2007, de 4 de julio, que adapta la Ley del Sector Eléctrico a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Modificación del Decreto 71/2008, del Consejo de Diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 71/2008, del Consejo de Diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición que queda redactado como sigue:

2. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último.

La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.

Dos. Se modifican las letras b) y f), del apartado 2, del artículo 11, del Decreto 71/2008, del Consejo de Diputados de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición que quedan redactadas como sigue:

"b) Cuando se pretenda adquirir o transmitir valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta y situados en España. En estos casos, las personas o entidades que pretendan la adquisición o transmisión deberán comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su número de identificación fiscal a la entidad emisora o intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquélla hasta el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Asimismo, el número de identificación fiscal del adquirente deberá figurar en las certificaciones acreditativas de la adquisición de activos financieros con rendimiento implícito.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones o transmisiones de valores que se realicen a través de las cuentas a las que se refiere el apartado 7 del artículo 12 de este Decreto Foral."

f) Cuando se realicen operaciones de suscripción, adquisición, reembolso o transmisión de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas o que se comercialicen en España conforme a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre...

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