Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en acción social y bienestar social. En uso de dichas atribuciones, se aprobó la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, cuyo artículo 84 crea el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas de las Illes Balears competentes en la materia, y en el que deberán figurar fielmente todos los datos y actos administrativos reguladores de las actividades de las entidades y servicios sociales.

Este Registro Unificado constituye, por lo tanto, un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así, deberán constar, entre otros datos, los relativos a los servicios que forman parte de la red de servicios sociales, así como las administraciones públicas y entidades de iniciativa privada de servicios sociales que sean titulares de estos servicios. Este nuevo Registro sustituye al Registro Central de Servicios Sociales creado por la derogada Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, y desarrollado por el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

En cuanto a su estructura, el Registro Unificado estará integrado por cuatro secciones insulares —una para cada uno de los consejos insulares—, una sección suprainsular —competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears— y una sección de autorizaciones específicas. Todas las secciones estarán intercomunicadas entre sí formando un registro único, por lo que deberán establecerse unos principios generales para coordinar todas las secciones que lo integren, con el fin de permitir su interoperabilidad y garantizar el correcto funcionamiento.

La inscripción en el Registro se configura como una obligación previa para poder actuar e intervenir en el campo de los servicios sociales en las Illes Balears, junto con la obtención y mantenimiento de la declaración responsable y las autorizaciones administrativas, en los supuestos previstos establecidos por la Ley 4/2009, de 11 de junio, con el fin de garantizar el cumplimiento de unos requisitos y estándares mínimos de calidad.

II

Este control administrativo sobre los servicios sociales se ha visto modificado por la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, por motivos de orden y seguridad públicos, por los objetivos de la política social y, sobre todo, por la protección de los destinatarios de los servicios, que se ven afectados de una manera inmediata e irrevocable por la prestación del servicio, se ha optado por el mantenimiento de este régimen excepcional de autorización administrativa recogido expresamente por el artículo 7 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. No obstante, con el ánimo de intentar reducir las cargas administrativas soportadas por las personas administradas y por la propia Administración, se ha sustituido la autorización previa para crear, construir y modificar sustancialmente los centros en los que tengan que prestarse servicios sociales por una declaración responsable, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Por otro lado, destaca la regulación ex novo de la acreditación administrativa, creada por la Ley 4/2009, de 11 de junio, en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, estableciendo que las entidades, centros y servicios privados, concertados o no, que atiendan a personas en situación de dependencia dispondrán de la acreditación de la comunidad autónoma correspondiente. Esta acreditación, prevista en el artículo 85 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, se regula como una certificación administrativa con el fin de garantizar unos estándares de calidad superiores a la autorización. Y a diferencia de ésta, no se configura ya como un requisito para la prestación de servicios sociales, sino como un requisito previo y preceptivo para poder integrarse en la red de servicios sociales de atención pública. Por este motivo, se exceptúa de la aplicación de la Directiva relativa...

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