Orden Foral 263/2008, de 11 de julio, reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico de Álava para la temporada 2008/2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

El Territorio Histórico de Álava tiene potestad para desarrollar normativamente la actividad cinegética en todo aquello que no haya sido regulado por las Instituciones Comunes y siempre que se ajuste a las normas emanadas de ellas. En el ejercicio de esta potestad se aprobó la Norma Foral 8/2004 de 14 de junio de Caza del T.H. de Alava, cuyo artículo 32 establece que El Departamento competente de la Diputación Foral, oído el Consejo Territorial de Caza, aprobará anualmente la Orden Foral Anual reguladora del ejercicio de la caza en el Territorio Histórico en la que se determinarán, al menos las especies de interés cinegético y comercializables, las regulaciones, las épocas, días y horas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.

En cumplimiento de este mandato, procede que por el Departamento de Agricultura, una vez consultado el Consejo Territorial de Caza, se apruebe la presente Orden Foral.

Esta disposición contempla también, lo dispuesto en la normativa estatal en la materia (Ley y Reglamento de Caza, Ley de Conservación de la Naturaleza, Reales Decretos 1118/89 y 439/90, 1997/95), en la Directivas Comunitarias 79/409/ y 92/43/CEE, en el Convenio de Berna, de 1979; y en la normativa autonómica vasca constituida por las Leyes del Parlamento Vasco 1/89, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones, Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, y Decreto 167/1996, de 9 de julio, Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina.

En virtud de las facultades que me competen, consultado el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el pasado día 11 de junio de 2008 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto.

DISPONGO:

Artículo 1 Días y horarios hábiles 1

Son días hábiles, con carácter general, para el ejercicio de la caza los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil. En todo caso en los cotos de caza, serán días hábiles los indicados como tales en los respectivos Pliegos de Condiciones Técnico-Cinegéticas.

Para determinadas especies se tendrán en cuenta los días concretos indicados en los Planes de Seguimiento aprobados por el Departamento Foral de Agricultura. 2. El horario de caza, con carácter general, es el comprendido entre las 8,30 horas y las 17,30 horas, salvo media veda, puestos fijos y auto-rizaciones expresas.

Artículo 2 Períodos hábiles y regulación específica.

Sin perjuicio de las excepciones que se señalen, son periodos hábiles de caza para la temporada 2008/2009: A) Media Veda

En toda clase de terrenos cinegéticos: los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el 15 de agosto al 14 de septiembre, ambos inclusive, con horario de sol a sol.

Son especies cazables las siguientes: zorro, codorniz común, tórtolas, palomas, urraca, grajilla y corneja negra. Se establece un cupo de 3 tórtolas europeas por cazador y día.

Cuando se trate de caza con o sin cimbel desde puestos fijos en la época de Media Veda son de aplicación las normas de la caza en esta modalidad. B) Caza Menor en general

Desde el día 12 de octubre hasta el 31 de enero ambos inclusive, recomendándose la utilización de chalecos llamativos y fosforescentes en los cazadores de Caza menor.

Además de las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral son especies incluidas en este grupo de caza menor: 1. Liebre (Lepus sp.): Esta especie permanecerá vedada durante la temporada de caza 2008/2009, en la Rioja Alavesa, en el resto del Territorio Histórico de Álava se podrá cazar del 1 de noviembre al 1 de enero ambos inclusive.

  1. Perdiz roja (Alectoris rufa): Del 1 de noviembre al 6 de enero, ambos inclusive, se establece un cupo de tres perdices rojas por cazador y día. 3. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive, quedando prohibida la caza de esta especie a la espera durante todo su período hábil, permitiéndose únicamente la modalidad de al...

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