Reglamento Regulador de la Profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias (Decreto 59/2007, de 24 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, en su artículo 5 c) determina que corresponde a la Administración del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias en orden a la determinación de los requisitos que tendrán que cumplir las empresas y actividades turísticas y, en su caso, otorgar las autorizaciones preceptivas para el desarrollo de sus actividades.

Más adelante la propia Ley del Principado de Asturias 7/2001 citada, en su artículo 54 establece la consideración de profesión turística para la prestación, de forma habitual y retribuida, de las actividades turístico-informativas. Finalmente este mismo texto, en su artículo 55, habilita a la Administración Turística para adoptar las medidas que considere necesarias en orden al ejercicio de dichas actividades.

Históricamente la actividad profesional de guía de turismo encontró regulación en una Orden Ministerial de 31 de enero de 1964 por la que se aprobaba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

Esta Orden constituyó el marco regulador en la materia hasta que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994, condenó al Reino de España por incumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 48, 52, 59 y 5 del Tratado CEE, declarando que la Orden vulnera el Derecho Comunitario al subordinar el acceso a la profesión de Guía Turístico y de Guía Intérprete a la posesión de la nacionalidad española, al no establecer un procedimiento de examen y comparación de la formación adquirida por un ciudadano comunitario que esté en posesión de los títulos referidos, y al subordinar la prestación de servicios de Guías Turísticos que viajan con un grupo de turistas procedentes de un Estado miembro, siempre que dicha prestación se produzca fuera de museos y conjuntos histórico-artísticos que sólo pueden visitarse con un Guía Profesional Especializado, a la posesión de una tarjeta profesional que supone la adquisición de una formación determinada acreditada mediante un título.

El alcance de lo expresado en la citada sentencia, y otras consideraciones en materia de competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas, condujeron a la derogación de dicha Orden, por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 1 de diciembre de 1995, publicada en el BOE el día 13 del mismo mes y año.

Con tales precedentes, por tratarse de una materia que puede repercutir de forma directa sobre la promoción y la imagen turística del Principado de Asturias, se considera oportuno el regular al momento presente en el ámbito del Principado de Asturias el ejercicio de la profesión de guía de turismo.

Por tanto y toda vez que el Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 22, del párrafo 1, del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, le corresponde regular el ejercicio de la profesión de guía de turismo dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las exigencias del Derecho Comunitario, y ello previo informe del Consejo Asesor de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de mayo de 2007, DISPONGO Artículo único. Se aprueba el Reglamento regulador de la Profesión de Guía de Turismo en el Principado de Asturias, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final única Quien sea titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

Dado en Oviedo, a 24 de mayo de 2007. El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

REGLAMENTO REGULADOR DE LA PROFESIÓN DE GUIA DE TURISMO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la profesión de guía de turismo en el territorio del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Definición.

A los efectos de este Reglamento, la profesión de guía de turismo es aquella que tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida de servicios de información, asesoramiento y asistencia en materia de cultura, arte, historia, geografía, y de recursos naturales, dirigida a los turistas en sus visitas a los Museos, a los Bienes Inmuebles declarados de Interés Cultural del Patrimonio Cultural de Asturias, y a los Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 3 Ejercicio de la profesión y calidad del servicio.
  1. El ejercicio de la actividad definida en el artículo...

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