Decreto regulador de la Intervención Integral en Atención Temprana en La Rioja (Decreto 3/2011, de 19 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Además cabe citar los principios y directrices establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, ratificado por España mediante Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE núm. 96 de 21 de abril de 2008), que se han tenido en cuenta a la hora de redactar la presente norma.

Por otra parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 8. uno 1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Igualmente, señala en su artículo 8. uno 2, que a la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias en materia de Salud, Educación y Servicios Sociales.

En concreto las competencias en materia de servicios sociales se determinan en el artículo 8, Uno, 30 describiéndose en su apartado 30 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; especificando en el punto 31 la competencia en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; y en el punto 32 del mismo artículo, la de protección y tutela de menores. En el ejercicio de dichos títulos competenciales, se dictó la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

La competencia en materia sanitaria se determina en el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía, que establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene.

En materia de educación, la competencia se desarrolla en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía que expone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Así mismo cabe señalar que la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, en su artículo 19, prevé que las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la integración social y el acceso al sistema público de servicios sociales de los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición, encuentren dificultades para ello o puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio, en especial, promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar la plena integración en la sociedad de los menores con discapacidad.

Mención especial tiene la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da un nuevo impulso a la protección de los menores, en la disposición adicional decimotercera.

Por ello y teniendo en cuenta que tanto las distintas normas sectoriales como la Ley 39/2006, confluyen en señalar la atención temprana de los menores como un objetivo, el Gobierno de La Rioja asume dicho objetivo y se articula como uno de los principales retos de la política social y con ello se pretende avanzar, por un lado, en la promoción de la autonomía personal y, por otro, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de 0 a 6 años que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, y que requieren, por tanto, de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada de carácter global e interdisciplinar, con recursos de los sectores implicados, que permita garantizar una participación plena y activa en la vida social.

El Gobierno de La Rioja se plantea por tanto la necesidad de regular la atención temprana en la Comunidad Autónoma, como intervención integral con la población infantil de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, y sus familias estructurando una adecuada coordinación de los tres sistemas implicados: salud, educación y servicios sociales, que desarrollan actuaciones en atención temprana en el marco de sus competencias.

El Gobierno de La Rioja plantea extender el derecho a la atención temprana a toda la población infantil riojana de 0 a 6 años con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, tratando de prevenir y compensar las desventajas transitorias o permanentes a través de una atención individualizada de carácter preventivo, asistencial, habilitador y orientada tanto a esta población infantil, como a su entorno familiar y social, así como, planificada por un equipo interdisciplinar de profesionales y coordinada con otros recursos de atención en al ámbito de Comunidad Autónoma de La Rioja. Se alcanza así el nivel de protección adicional recogido en el artículo 7 de la citada Ley 39/2006, que es el nivel de protección máximo que puede establecer cada Comunidad Autónoma.

Así mismo se pretende plantear la atención integral en atención temprana en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde un enfoque sociosanitario y educativo, concibiéndola como un espacio de intersección e interacción común de los sectores implicados, salud, educación y servicios sociales, de forma que las actuaciones desde los tres sectores se lleven a cabo desde una perspectiva interdisciplinar, y que se articulen como un modelo de intervención más amplio y global que tenga en cuenta todos los factores implicados, con el fin de lograr una atención integral de calidad en la que se atienda a las necesidades reales de los usuarios.

Por todo ello el presente decreto plantea un modelo unificador y evaluador de la intervención en atención temprana en La Rioja que, a través de la coordinación y el análisis de la intervención de cada uno de los sistemas implicados, posibilite la mejora o el desarrollo de los recursos específicos de atención temprana dentro de los...

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