Reglamento Especial Regulador de Anticipos a Funcionarios y Personal Contratado de esta Junta de Canarias (Acuerdo 31 de Enero de 1981)

Publicado enBO Canarias de 4 de Marzo 1981
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoAcuerdo

El Consejo Permanente, en sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 1980, acordó aprobar el siguiente Reglamento, de tenor literal:

REGLAMENTO ESPECIAL REGULADOR DE ANTICIPOS A FUNCIONARIOS Y PERSONAL CONTRATADO.

Por el Secretario General Técnico se dió lectura al Proyecto de Reglamento Especial regulador de anticipos a funcionarios, informado favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos de Personal, de tenor literal siguiente:

ARTÍCULO 1

Los funcionarios y personal contratado de la Junta de Canarias que perciben sus haberes con cargo a su Presupuesto, tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de las retribuciones básicas de hasta dos mensualidades, previa solicitud dirigido al Presidente.

No se podrá conceder a quien se haya autorizado un anticipo, otro nuevo sin que tenga liquidado íntegramente el anterior.

ARTÍCULO 2

Formulada la solicitud con el informe de la Secretaría General Técnica respectiva, se dará traslado a la Intervención a los efectos oportunos.

ARTÍCULO 3

A la vista de dicho informe, el Consejero de Economía y Hacienda resolverá sobre la concesión del anticipo mediante decreto, copia del cual será remitido a la Intervención para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4

El plazo de amortización será de catorce mensualidades, sin que, en ningún caso, se entiendan incluidas las pagas extraordinarias. Para el personal contratado este plazo no excederá del tiempo de vigencia del contrato administrativo de prestación de servicios.

El plazo de amortización podrá ser reducido a instancia del solicitante, en cualquier momento de la vigencia del anticipo.

ARTÍCULO 5

El anticipo no devengará interés alguno.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Los funcionarios de carrera y personal contratado a que se refiere el artículo uno, en situación de excedencia especial por el desempeño de un cargo de libre designación de la junta de Canarias, disfrutarán de este derecho tomándose como retribución básica la que corresponde a su plaza o puesto.

SEGUNDA

Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación las Normas contenidas en el Real Decreto Ley de 16 de Diciembre de 1929. Anticipo sobre haber líquido de una o dos mensualidades y, R. O. de 25 de Enero de 1930, anticipo de pagas o mensualidades a los de Administración Civil...

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