Decreto Foral 56/2010, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre, que aprueba la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por Decreto 92/2008, de 28 de octubre, y la modificación de diversos artículos de dicho Decreto.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 56/2010, del Consejo de Diputados de 16 de noviem bre, que aprueba la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas por De -creto 92/2008, de 28 de octubre, y la modificación de diversos artículos de dicho Decreto.

Por Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo I al citado Decreto, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº 1698/2005, modificado por el Regla -mento (CE) nº 1944/2006 del Consejo de 19 de diciembre y en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco, habiendo sido modificado por Decreto Foral nº 29/2009 del Consejo de Diputados de 24 de marzo y por Decreto del Consejo de Diputados 71/2009 de 27 de octubre de 2009.

El Artículo 58 dispone que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá el plazo de solicitudes de cada línea de ayuda y los créditos destinados a la resolución de la misma.

Debido a la gran cantidad de documentación que es necesario presentar en las diferentes líneas de ayuda contempladas en el citado Decreto Foral y el gran número de controles que hay que realizar para cumplir con las exigencias europeas y los compromisos derivados del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013, se considera más operativo aprobar la convocatoria en el presente año y resolverla en le Ejercicio Presupuestario del año 2011, lo que implica una tramitación anticipada contemplada y desarrollada en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Considerando que las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar las ayudas, ya existen en el año 2011 mediante crédito de compromiso o son habituales y con crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Diputación Foral de Álava.

Considerando que los créditos reservados en la presente Convocatoria pueden verse alterados como consecuencia de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de Gastos de la Diputación Foral de Álava para 2011 o por resultar excedentes de crédito en las diferentes líneas, tras resolver las ayudas a ellas imputables, es por lo que dichas reservas de crédito tienen un carácter estimativo.

Considerando que es necesario introducir nuevas modificaciones, puntualizaciones o concretar algunos aspectos del Plan de Ayudas para una mejor operatividad en su aplicación así como para una mayor simplificación en la documentación acreditativa de requisitos en aquellos expedientes que conllevan una subvención de pequeña cuantía.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa de liberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy.

DISPONGO

Primero.- Aprobar la convocatoria de las ayudas que a continuación se indican, cuyo plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la aprobación del presente Decreto Foral hasta el 17 de diciembre de 2010 inclusive, siendo 2011 el Ejercicio económico de imputación de las mismas: * Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, que comprende Ayudas para: modernización de las explotaciones agrarias, primera instalación de jóvenes agricultores, adquisición de tierras, construcción o mejora e viviendas rurales. * Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria. * Ayudas a la utilización de Servicios de Asesoramiento. * Ayudas a la Gestión de Recursos Hídricos.

Segundo.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos se reserven inicialmente créditos por las cantidades que a continuación

se indican en las partidas y anualidades que asimismo se señalan para la tramitación de las líneas de ayuda que se indican:

Tercero.- La concesión de subvenciones con cargo a los créditos que a continuación se indican, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

TIPO DE

Cuarto.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre, modificado por Decretos Forales 29/2009 de 24 de marzo, 71/2009 de 27 de octubre y 22 /2010 de 1 de junio.

Uno.- Modificar el artículo 1, añadiendo el punto 8 quedando redactado como sigue: 1.8.- para acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, las inversiones o actuaciones objeto de las mismas deberán iniciarse en todo caso dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Dos.- Modificar el artículo 4.4 quedando redactado como sigue: 4.4.- En todo caso, el pago de las ayudas se realizará contra certificación de las inversiones o actuaciones realizadas y justificación de los gastos mediante presentación de factura original o copia compulsada cuyo pago esté debidamente acreditado, salvo que expresamente se autoricen anticipos, en cuyo caso se justificarán con aquéllas o en la forma en que se determine.

Las ayudas directas reguladas en la Secciones I y II del Capítulo I y en los artículos 56 y 57 de este Decreto, serán abonadas contra certificación final, salvo que se trate de inversiones consistentes en obras o construcciones en cuyo caso se podrán realizar pagos anticipados en base a certificaciones parciales, quedando obligada la persona beneficiaria, en todo caso a finalizar la obra subvencionada, debiendo caso contrario reintegrar los importes abonados más los intereses legales.

Para estos pagos parciales, será necesaria la existencia de certificación técnica que acredite el volumen de obra ejecutado y presentación de factura correspondiente a dicho volumen de obra y acre-ditación de su pago.

PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE TRAMITACIÓN
40.1.01.42.00.750.00.02 Inversión Explotaciones Agrarias.
INTERESES Para Modernización explotaciones Agrarias,
Salvo compra de maquinaria por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s 2014 25.000,00 T.A.E.G
40.1.01.42.00.750.00.02 Inversión Explotaciones Agrarias.
INTERESES Para compra de maquinaria por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s 2014 25.000,00 T.A.E.G
40.1.01.42.00.461.00.01 Utilización Servicios de Asesoramiento 2011 40.000,00 T.A.E.G
RESERVA DE
PARTIDA LINEAS DE AYUDA A IMPUTAR ANUALIDADES CRÉDITO
* Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias,
40.1.01.42.00.750.00.01 que comprende Ayudas para: modernización
Inversión Explotaciones de las explotaciones agrarias (Salvo la adquisición de 2011 1.380.899,44
Agrarias.AYUDA DIRECTA maquinaria por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s),
primera instalación de jóvenes agricultores,adquisición
de tierras, construcción o mejora e viviendas rurales. 2012 500.000,00
40.1.01.42.00.750.00.01 2011 400.000,00
Inversión Explotaciones * Ayudas para la adquisición de maquinaria
Agrarias. AYUDA DIRECTA por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s)
2012 400.000,00
* Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias, 2011 25.000,00
40.1.01.42.00.750.00.02 que comprende Ayudas para: modernización 2012 25.000,00
Inversión Explotaciones de las explotaciones agrarias (Salvo la adquisición de 2013 25.000,00
Agrarias. INTERESES maquinaria por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s),
primera instalación de jóvenes agricultores, adquisición
de tierras, construcción o mejora e viviendas rurales. 2014 25.000,00
2011 25.000,00
40.1.01.42.00.750.00.02 * Ayudas para la adquisición de maquinaria 2012 25.000,00
Inversión Explotaciones por C.U.M.A.s y C.E.C.A.s) 2013 25.000,00
Agrarias. INTERESES 2014 25.000,00
40.1.03.42.00.460.00.03
Cese anticipado en la * Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria
Actividad Agraria 2011 150.000,00
40.1.01.42.00.461.00.01
Utilización Servicios * Ayudas a la utilización de Servicios de Asesoramiento
de Asesoramiento 2011 40.000,00
40.1.01.46.00.761.00.02
Inversiones en Regadíos * Ayudas a la Gestión de Recursos Hídricos. 2011 949.328,11
Las ayudas directas previstas en este Decreto Foral a favor de las explotaciones agrarias (Secciones I y II del capítulo I y artículos 56 y 57), podrán dividirse a efectos de pago hasta en tres anualidades, si existiera crédito de compromiso y las condiciones presupuestarias lo exigieran

En el caso de los gastos por trabajos propios en inversiones, la justificación de los porcentajes admisibles conforme al presente Decreto se efectuará mediante la declaración de dichos trabajos, no pudiendo exceder del 30 por ciento del importe de inversiones justificadas mediante facturas.

Las facturas que se presenten como justificación de la inversión o actuación, se controlarán mediante un sello indicativo de que la misma ha sido subvencionada por Diputación y el FEADER, en su caso.

El Impuesto sobre el Valor Añadido será un gasto subvencionable únicamente si es real y definitivamente soportado por el /la beneficiario/a final o por le destinatario/a último/a, según establece el Regla -mento 1445/2003 de 27 de junio.

Tres.- Modificar los Artículos 5.a.6 y 5.a 7 quedando redactados como sigue: 5.a.6.- Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, salvo en el caso de primera instalación de joven agricultor, que bastará con que esté dado de alta. 5.a.7 Estar al...

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