Decreto de regulación de las Actividades de Control Reglamentario de las Instalaciones Industriales en la Comunidad de Madrid (Decreto 38/2002, de 28 febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 10.2, como atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre otras, la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales, así como el ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

El Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial estableció las medidas necesarias para adecuar la regulación de esta materia al principio constitucional de libertad de empresa, definiendo un régimen de libre instalación, ampliación y traslado de industrias y sujetando la puesta en funcionamiento de las industrias al único requisito de la comunicación a la Administración de la certificación expedida por técnico competente en la que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto, y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que, en su caso, correspondan.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, vino a confirmar y profundizar la compatibilización de los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y la libre circulación en lo que se refiere a la seguridad industrial y el control reglamentario.

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, habilitando a los Organismos de control como entidades encargadas de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales.

Por su parte, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspecicón y Control Industrial (EICI), requiriéndose para su autorización de actuación, ser previamente Organismo de Control Autorizado en el área de la inspección, asignándoles funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

El anterior Decreto estableció una serie de campos reglamentarios para los cuales la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, puede requerir un certificado o informe expedido por una EICI para la puesta en servicio o autorización, en su caso, de instalaciones industriales.

El Decreto 73/2000, de 27 de abril, establece la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, mediante la adopción de medidas que mejoren la información y que agilicen y simplifiquen los procedimientos administrativos utilizados en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera muy importante simplificar y reducir los trámites administrativos necesarios para la puesta en servicio de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad, de tal forma que ésta se produzca de manera ágil, acorde con una economía dinámica y eficaz.

La agilización en la...

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